El Senado nacional aprobó este miércoles en general, con 52 votos a favor y sólo tres en contra, el proyecto de ley que habilita el voto de los jóvenes a partir de los 16 años, para los comicios nacionales.

Ahora, la iniciativa comenzará a ser debatida en particular por lo que, una vez finalizado ese trámite legislativo, será enviada a Diputados para su tratamiento.

La iniciativa había sido impulsada por los senadores oficialistas Aníbal Fernández y Elena Mercedes Corregido.

“Hay que pensar este voto a los 16 como una oportunidad pedagógica en el sentido estricto”, sostuvo Corregido al hablar en la sesión como miembro informante del bloque oficialista y coautora de la iniciativa.

La legisladora dijo que el voto joven “habilita también la cuestión del ejercicio de la ciudadanía dentro de la escuela, y no pensarla siempre para más adelante”.

“Los adolescentes no hacen lo que los adultos les dicen que hagan. Son los que revisan, critican los paradigmas establecidos, los que se sublevan a los cánones establecidos son los que nos ayudan a despojarnos de prejuicios”, enumeró la legisladora.

A su turno, Aníbal Fernández puntualizó que los jóvenes “lo que demandan es más participación”, y recordó que “a los argentinos de 16 y 17 años se les viene dando algunas responsabilidades: son imputables ante la ley y, si tienen autorización de los padres, pueden trabajar”.

“Los jóvenes de mi partido hicieron brillar esta propuesta, y lo mismo hicieron los jóvenes del radicalismo”, recordó el senador bonaerense en referencia a las audiencias públicas que se desarrollaron en la Cámara alta.

Por su parte, el radical Alfredo Martínez adelantó que el partido al que pertenece acompañaría “en la votación en general” del proyecto, pero buscaría introducir modificaciones dentro de la iniciativa para hacer que el voto de los menores “sea obligatorio”.

“Creemos que el voto debe ser obligatorio. Si otorgan un derecho, entonces también se otorga una responsabilidad”, explicó el senador radical.

También habló a favor del voto joven el justicialista disidente salteño Juan Carlos Romero quien sostuvo que apoyaría la iniciativa porque no quería “quedar como un veterano que se opone a la juventud”, tras lo cual mencionó que “hay millones de jóvenes con pasión y vocación”.

En cambio, anunciaron su postura en contra de la iniciativa la radical catamarqueña Blanca Monllau, en tanto que los cordobeses Luis Juez y Norma Morandini, del Frente Cívico y Social, anunciaron que se abstendrán.

Los alcances del proyecto

El expediente, que una vez aprobado pasará a la Cámara de Diputados para ser convertido en ley, había sido presentado en conjunto con otro que le permitía votar en las elecciones nacionales a los extranjeros con dos años de residencia en el país.

Sin embargo, ese proyecto quedó, por el momento, descartado. La norma modifica varias leyes, entre ellas la Ley de Ciudadanía, la Ley del Registro Nacional de las Personas y la mencionada Ley Electoral y es sensiblemente diferente y más amplia y extensa que la original presentada en el Senado.

Según fuentes del bloque del oficialismo, los cambios fueron introducidos durante la última reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales.

La primera modificación es la que establece que “los argentinos que hubiesen cumplido la edad de 16 años gozan de todos los derechos políticos, conforme a la Constitución y a las leyes de la República”.

La norma también introduce una novedad y es que la actualización del documento nacional de identidad de los menores que hasta la sanción de esta iniciativa se realizaba a los 16 años, ahora deberá realizarse a los 14 años.

La facultad de votar que incluye a los menores de entre 16 y 18 años y los mayores de 70, resulta una carga cívica. Aunque la legislación omite sanciones a aquellos electores de las mencionadas edades.

La norma introduce modificaciones que, a simple vista, parecen correcciones formales, como el cambio de la palabra “ciudadano” por “elector”. Sin embargo, ese recurso es fundamental para dejar establecido que los menores de 18, en este caso, no son alcanzados por las generales de la ley en caso de no emitir su voto.

Para dejar en claro ello, los senadores modificaron el artículo 125 del Código Electoral que, a partir de su sanción, ratifica multas y sanciones sólo a los electores mayores de 18 años y menores de 70.

Lo mismo ocurre con las constancias de no emisión del voto de los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales mayores de edad y hasta los 70 años.

A la hora del sufragio, los menores no podrán ser autoridades de mesa, de acuerdo con las modificaciones introducidas a la Ley Electoral que establece esa labor a los electores hábiles que residan en la sección electoral donde sufragan y que tengan entre 18 y 70 años de edad.

La norma también introduce modificaciones en la Ley de Partidos Políticos, en la Ley de Consulta Popular, en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y en la de Transparencia de los Partidos Políticos, con el objetivo de cambiar la palabra “ciudadano” por la de “elector”, para poder adecuar la participación de los menores de 18 años entre las prerrogativas vinculadas con el acto de sufragar.

Entre otros aspectos, por ejemplo, se aclara que los menores quedan exceptuados de participar de la administración financiera de los partidos políticos.