La Justicia provincial redujo la condena impuesta a Néstor Fabián Anchával, condenado por amenazas, desobediencia a las restricciones de acercamiento y daños contra su ex pareja, Jésica Balmaceda. La decisión deja a este hombre en libertad debido a que se trata de una pena inferior a los tres años.

La Cámara de Apelaciones determinó una pena de dos años y 11 meses de prisión y costas para Anchával, quien en mayo pasado fue condenado por el juez Carlos Leiva a tres años de prisión por amenazas contra su ex pareja, desobediencia a la restricción de acercamiento y daños. Fue el primer juicio oral y público por violencia de género, bajo el nuevo Sistema Procesal Penal de la provincia de Santa Fe.

Ese fallo fue apelado. En el medio, Balmacena denunció nuevos episodios intimidatorios, ninguno de los cuales tiene probada la participación del condenado. En ese marco, se hizo la audiencia debate en Cámara, donde se revisó el fallo y los hechos de primera instancia.

Ayer, la Cámara, compuesta por los jueces Daniel Acosta, Georgina Depetris y Carlos Carbone, confirmó "parcialmente esa condena de primera instancia en cuanto los delitos de amenazas, violación de domicilio y daño, revocándola en relación al delito de desobediencia y, en consecuencia, adecuar la pena impuesta, fijándose en dos años y once meses de prisión y costas".

Revocaron el delito de desobediencia debido a que era una prohibición de acercamiento que, presuntamente fue violada el 15 de agosto de 2015. Pero, de acuerdo a la audiencia-debate, "la cédula con la orden fue recibida el 18 de agosto de 2015".

El voto de la jueza Depetris indica que "no puede afirmarse con certeza que Anchával conociera la existencia de la orden, y en su caso, de manera cierta y fehaciente en toda su extensión, por lo que cabe hacer lugar a la postulación absolutoria al respecto, y en ese sentido, habrá de revocarse parcialmente la sentencia". Los otros dos integrantes del tribunal acompañaron la afirmación.

Más adelante, reitera: "No acredita ciertamente que éste haya tenido conocimiento cabal, fehaciente y detallado de la orden que se le impartía".

Como la pena es inferior a los 3 años, no será de cumplimiento efectivo, es decir en sede policial o penitenciaria, a menos que se pruebe que cometió un nuevo delito.