Las cosas claras. Ante la ausencia de una reglamentación que regule la colocación de vidrios polarizados en la ciudad, el concejal Jorge Boasso pidió informes acerca de las empresas debidamente habilitadas para esa actividad.

Si bien una ordenanza de 2004 (nº 7.750) señala que las láminas de seguridad y control solar aplicados a parabrisas y vidrios de seguridad de los vehículos automotores deben dejar pasar al menos un 70 por ciento de luz y al ser colocados la empresa responsable tiene que adherir una oblea habilitante, la norma nunca fue implementada y hoy la actividad está en “la anarquía total”, según calificó el autor de la iniciativa.

Boasso señaló además que los inspectores de tránsito no pueden realizar ningún tipo de multas por el uso de polarizados ya que la regulación quedó, hasta el momento, trunca.

“Evidentemente esta ordenanza no se cumple, ya que si así fuera, podríamos observar la oblea que se exige, como así también somos conscientes de que  muchos de los autos tienen en sus vidrios una graduación superior a la permitida”, explicó. 

Por ese motivo, agregó Boasso, solicité la nómina de empresas responsables que están  debidamente autorizadas y habilitadas por el municipio, a fin de que los particulares tomen conocimiento de la norma existente y sepan donde recurrir para la colocación de láminas  “polarizadas”.   

Piercings

Por otro lado, siguiendo con el ordenamiento de actividades comerciales, los ediles aprobaron también una ordenanza para establecer parámetros de seguridad e higiene de los lugares en donde se colocan piercings.

La iniciativa del edil justicialista Arturo Gandolla además de obligar a los comercios a contar con una sala de espera, un baño y elementos de uso descartable; establece la creación de un registro único.

En el artículo 13 de la ordenanza sobre la práctica del tatuaje, perforación o piercing  se establecen las sanciones para quienes violen la norma. "Los responsables y/o titulares de los establecimientos que ejerzan la actividad del tatuaje y/o piercing, serán sancionadas con multa desde 300 pesos, hasta 970; y/o clausura de hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días. En la primera reincidencia además de los recargos previstos en el artículo 103 del Código Municipal de faltas se aplicará clausura hasta 180 días. En la segunda reincidencia además del recargo previsto en el artículo 103 del Código Municipal de faltas se impondrá la clausura definitiva. Asimismo se penará con multa de 300 a 970 pesos y/o arresto de hasta 15 días a quien ejerza la actividad sin haber obtenido la licencia habilitante“, señala el texto.