Los enfermos terminales en la provincia de Río Negro podrán rechazar los tratamientos médicos que prolonguen su agonía y produzcan dolor o sufrimiento desmesurado, según una ley que fue aprobada este jueves en primera vuelta parlamentaria con el voto de la mayoría del cuerpo.
La autora de la iniciativa, la legisladora radical Marta Milesi, defendió el proyecto "como una apuesta a la muerte digna, como una opción ante el encarnizamiento terapéutico, que así se llama en la medicina al hecho de utilizar métodos artificiales para alargar procesos de vida que se sabe que son irreversibles".
La legislatura también aprobó un proyecto que impulsa la creación de un registro en el que las personas pueden manifestar, incluso antes de estar enfermas, su postura frente a esa clase de procedimientos médicos.
Milesi, que es médica, dijo que "nos han formado equivocadamente y la medicina comúnmente ve a la muerte como un fracaso y no como algo natural". "No se trata de autorizar la eutanasia, como algunos quieren interpretar, sino de poner límites terapéuticos para continuar o tal vez directamente no iniciar acciones que prolongan
innecesariamente la vida de un enfermo terminal", aclaró.
La impulsora de la iniciativa también advirtió que "la eutanasia implica acortar la vida para evitar sufrimientos, lo que se plantea desde esta visión distinta de la bioética es dejar que el proceso siga naturalmente sin alargarlo".
Río Negro va camino a convertirse así en la única provincia del país en permitir explícitamente esas prácticas, muy
cuestionadas por la Iglesia y sectores conservadores en distintos países del mundo.
En diálogo con Télam la legisladora aclaró que "desde hace tiempo existen los servicios de cuidados paliativos que trabajan sobre el alivio de los síntomas, acompañando esa muerte digna a la que hago referencia". "Esta norma que aprobamos hoy en realidad viene a llenar un vacío legal, porque de hecho estas prácticas ya se están
realizando en la Argentina y por ende en Río Negro, desde los servicios de salud hospitalarios" afirmó también.
La ley establece que los pacientes terminales podrán expresar, ante escribano público, "su rechazo a procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría, y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado". Establece que, para tal finalidad, "será válida la manifestación de voluntad de toda persona realizada en instrumento
público y por ante escribano de registro en la que manifieste su voluntad".
Queda también explícito que la información sobre el grado de la dolencia "será brindada por el profesional o equipo médico interviniente, con el aporte interdisciplinario que fuere necesario, en términos claros, adecuados a la edad, nivel de comprensión, estado psíquico y personalidad del paciente". Está previsto, además que cuando el paciente se encuentre incapacitado para el uso de sus facultades de conocimiento el rechazo al tratamiento de prolongación de la vida será realizado por cónyuge, representante legal o descendiente directo del
enfermo.
La ley contiene una clásula que libera de responsabilidad civil, penal y administrativa a los profesionales que actúen de acuerdo a sus disposiciones. Los profesionales que se desempeñan en el sistema de salud
estatal podrán plantear objeción de conciencia respecto al cumplimiento de la referida ley.
Otra norma, aprobada también por mayoría, estableció el régimen de declaración de voluntad anticipada, en el
cual toda persona (aunque no esté enferma) puede adelantarse a la situación y plantear el rechazo a tratamientos de prolongación innecesaria de su vida.