El Concejo aprobó por unanimidad un proyecto por el cual las parejas de municipales podrán recibir el beneficio de la pensión con independencia de su orientación sexual o identidad de género. La iniciativa del concejal socialista Pablo Colono dio origen a la ordenanza Nº 6321 que reconoce y garantiza el derecho a ser diferente sin admitir discriminaciones de ningún tipo. Entre los considerandos de la medida, pionera en el país, se contemplan las nuevas formas de relación familiar y el derecho personalísimo a la libre determinación. Además, se explicita que el Concejo Municipal debe trabajar en defensa y protección de los derechos humanos y de la construcción de una ciudad cada vez más inclusiva y plural. Por ende, y teniendo en cuenta que en la Ordenanza 7919 art. 36 existen categorías para el beneficio de la pensión por muerte del jubilado/a o del afiliado/a en actividad o con derecho a jubilación para distintos casos, los concejales consideran que es oportuno dotar a las/los concubinas/os, integrantes de parejasdel mismo sexo, de esta herramienta en materia de previsión social enmarcada en el ámbito de las competencias del Municipio de Rosario. El texto de la ordenanza surgió tras una encuesta realizada a principios de octubre de 2005 por la Asociación Civil Vox, que entrevistó a los candidatos a diputados y ediles de la ciudad sobre si apoyarían con su voto la creación de un registro municipal de parejas sin discriminación por orientación sexual e identidad de género. En ese cuestionario, se preguntaba también si estarían de acuerdo que con fondos municipales se financien campañas contra la homofobia y la discriminación sexual. "Este será un paso más en la lucha por la igualdad de gays y lesbianas", dijo el titular de Vox, Guillermo Lovagnini. La iniciativa rosarina es pionera en su tipo en el país y puede compararse con la Ley de Uniones Civiles reglamentada en Buenos Aires en mayo de 2003. La norma permitió que las parejas de personas del mismo sexo se inscriban como tales y puedan compartir las coberturas de obras sociales, entre otros beneficios. Así, la Ciudad de Buenos Aires se convirtió en la primera de Latinoamérica en contar con este tipo de norma. La norma porteña, que reconoce las relaciones de más de dos años con testigos, sólo excluye a los menores, a los que tienen lazos de consanguinidad, a los incapaces y a los casados, y determina que al menos uno de los dos miembros de la pareja debe tener residencia en la Capital Federal. ORDENANZA Artículo 1°.- Modificase el artículo 36 de la Ordenanza 7919/2005, el que en su último párrafo quedará redactado de la siguiente manera: "A los efectos indicados en los incisos precedentes quedan equiparados a la viuda o viudo, cuando el causante fuese soltero, el/la conviviente que hubiere vivido públicamente con el mismo en aparente matrimonio durante un mínimo de 5 (cinco) años anteriores al fallecimiento, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Cualquiera sea la antigüedad de la relación, la/el conviviente perderá el derecho al beneficio si al momento del deceso no conviviere con el causante. Siendo el causante casado igual derecho tendrá la/el conviviente; cuando la esposa/o por su culpa o por culpa de ambos estuviere divorciada/o o separada/o de hecho al momento de la muerte del causante siempre que hubieren vivido públicamente en aparente matrimonio durante 5 (cinco) años anteriores al fallecimiento. Se entiende por causante, a los fines de la aplicación del presente artículo al afiliado/a o jubilado/a que prestara servicios en cualquiera de las reparticiones mencionadas en los art. 2 (dos) y 3 (tres) y efectuara los aportes correspondientes. En el caso de concurrencia de patrocinantes, el o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, excepto que el causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos y los hubieren peticionado en vida, o el supérstite se hallase separado por culpa del causante. En este supuesto, el beneficio se otorgará a ambas/os en partes iguales".