Tras el fallo de la Corte Suprema sobre despenalización, el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba sobreseyó a un hombre acusado de tener ocho gramos de marihuana para consumo personal.
La resolución determina que no causó daños a terceros, ni lesionó el orden o la moral pública y, además, declara inconstitucional un artículo de la ley de drogas que define una pena de hasta dos años por tenencia.
El fallo se dio en el marco de la causa "Ledesma Roberto Carlos", el juez sobreseyó a un hombre acusado de tener ocho gramos de marihuana.
El imputado había sido detenido el 1º de abril de este año con cuatro envoltorios con marihuana, por lo que se le inició una causa por tenencia de droga para consumo personal. En el fallo, el juez recuerda los criterios adoptados por el máximo tribunal y resuelve sobreseer al imputado, aunque lo hace "dejando a salvo" su criterio.
La resolución determina que Ledesma no causó daños a terceros, ni lesionó el orden o la moral pública, por lo que su conducta queda contemplada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece el límite entre la esfera pública y privada.
El fallo también declara inconstitucional el artículo 14, segundo párrafo, de la ley de drogas Nº 23737, que define una pena de un mes a dos años de prisión para la tenencia para uso personal.
Fuente: Télam
La resolución determina que no causó daños a terceros, ni lesionó el orden o la moral pública y, además, declara inconstitucional un artículo de la ley de drogas que define una pena de hasta dos años por tenencia.
El fallo se dio en el marco de la causa "Ledesma Roberto Carlos", el juez sobreseyó a un hombre acusado de tener ocho gramos de marihuana.
El imputado había sido detenido el 1º de abril de este año con cuatro envoltorios con marihuana, por lo que se le inició una causa por tenencia de droga para consumo personal. En el fallo, el juez recuerda los criterios adoptados por el máximo tribunal y resuelve sobreseer al imputado, aunque lo hace "dejando a salvo" su criterio.
La resolución determina que Ledesma no causó daños a terceros, ni lesionó el orden o la moral pública, por lo que su conducta queda contemplada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece el límite entre la esfera pública y privada.
El fallo también declara inconstitucional el artículo 14, segundo párrafo, de la ley de drogas Nº 23737, que define una pena de un mes a dos años de prisión para la tenencia para uso personal.
Fuente: Télam