Un juez declaró inconstitucional la resolución del Incucai que creó el Registro Nacional de donantes de células madre y permitió que ese material pueda ser usado por cualquier paciente y no sólo por los familiares directos.

La decisión la tomó el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Guillermo Rossi, contra la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implantes.

A raíz de un recurso de amparo presentado por un matrimonio a punto de dar a luz, el magistrado consideró que dicha norma constituye una “violación directa al principio de la libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones".

El matrimonio se presentó a la justicia en oposición a que las células madres de una hija por nacer sean utilizadas con otros fines que para “su eventual uso autólogo", autorizado por ellos.

La resolución del Incucai regula el funcionamiento de los Bancos de conservación de células madre y dispone que el material obtenido deberá ser inscripto en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

La norma establece que “las mismas (células madre) estarán disponibles para su uso alogénico", es decir de terceras personas necesitadas de ellas.

El matrimonio presentó un recurso de amparo contra esa posibilidad aduciendo que había contratado a un laboratorio privado para “la extracción y conservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) correspondientes a su hija, para su eventual uso autólogo".

Dicho contrato se formalizó incluso con posterioridad al dictado de la resolución del Incucai, lo que ratificaba la voluntad del uso de las células madre sólo para el futuro bebé o sus parientes de más estrecho lazo sanguíneo.
Al conceder el amparo, el magistrado consideró que “la normas legales vigentes sobre el tema, tanto la ley de Trasplantes Nº 24.193 como su modificatoria (donante presunto), permiten que prevalezca la voluntad manifiesta del interesado, sobre el interés público en cuestión".

Por ello, concluyó, la resolución impugnada establece un carácter `obligatorio` de la donación a terceros interesados “sin que dicha `obligación` hubiera sido establecida por ley formal".