Ahora sí, basta de pucho. Los concejales de Rosario aprobaron este jueves la ordenanza que establece sanciones para quienes fumen dentro de espacios cerrados tanto en bares como en otros establecimientos industriales o de servicios, como así también para los propietarios que lo permitan. Las multas comenzarán a regir a partir de 30 días de promulgada la norma.

La norma establece penas de 50 a 150 pesos para los fumadores. Mientras que los titulares serán sancionados con multa de 150 pesos  y/o clausura de 10 a 20 días. En la primera reincidencia, la multa será de 450 a 1.050 pesos, más clausura de 20 a 30 días. En la segunda reincidencia, la multa a aplicar será no inferior a 1.050 pesos, ni superior a los 4.500. Además, "podrá disponerse la caducidad de la habilitación otorgada, luego de haberse asegurado el ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor", señala la ordenanza.

Por otro lado, los titulares serán sancionados con multa de 300 a 5.000 pesos, y/o clausura de 15 a 90 días. Mientras que en la primera reincidencia, la multa será de 600 a 5.000.-, y/o clausura de 20 a 90 días. En la segunda reincidencia, además de la sanción precedente, podrá disponerse la caducidad de la habilitación otorgada.

La norma establece además la prohibición de la venta de cigarrillos a menores de 18 años. Para los que infringan la primera diosposición, habrá multas desde 750 a  4.500 pesos, con la clausura en caso de reincidencias.

Además, se establecen penas de hasta 7.500 pesos por “la falta de colocación, en lugares visibles, de señalización indicativa de la prohibición de fumar y/o prohibición de venta de cigarrillos, tabaco y otros productos hechos con tabaco a menores de 18 (dieciocho) años de edad"  y/o clausura de hasta 30 días.

Y agrega: “La tenencia de máquinas expendedoras automáticas de cigarrillos, tabaco y otros productos hechos con tabaco será sancionada con  multa de $ 1.500.- a $ 7.500.- y/o clausura de hasta 30 días y retiro de la/s máquina/s"

El artículo 17 y el 18, señala las penas para quienes realicen propagandas o publicidades que inciten al consumo de cigarrillos y al auspicio, patrocinio o sponsor de cualquier tipo de eventos o actividades por parte de empresas dedicadas a la industrialización o comercialización de tabaco. Los montos en estos casos van de los 75 mil pesos a los 300 mil.