Monotributo: ¿cómo solicitar la devolución del aumento retroactivo?

El gobierno dio marcha atrás con la reglamentación de los cambios en el monotributo. ¿Qué pasa con aquellos contribuyentes que pagaron la deuda retroactiva?

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El gobierno dio marcha atrás con la reglamentación de los cambios en el monotributo que generaron una deuda retroactiva para millones de inscriptos en el régimen simple, según pudo saber Infobae de fuentes oficiales.

Así lo decidió el Poder Ejecutivo en una reunión que Alberto Fernández convocó de urgencia en la Casa Rosada para evaluar medidas de “alivio fiscal” a los monotributistas que quedaron en estos días en una posición deudora ante la Afip.

Especialistas y contadores habían recomendado a todos los monotributistas aguardar hasta el primero de julio para abonarlo ya que podían conocerse nuevas modificaciones de parte del organismo fiscal. Luego de conocerse la medida que anulaba esta disposición, surgieron dudas relacionadas con aquellos contribuyentes que, pese a los consejos, habían decidido pagar el aumento retroactivo.

En este sentido, se conoció que aquellos contribuyentes que hayan abonado el monto que les figuraba en su cuenta, podrán utilizar ese saldo a favor para el pago de otras obligaciones e incluso imputarlo para las próximas cuotas, una vez que salga la ley que corrija la reforma del Régimen Simplificado.

Así lo señalaron diferentes tributaristas, ante la duda de quienes se apresuraron y pagaron los cargos retroactivos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) había incluido en sus cuentas a partir del 4 de junio.

Por cuestiones administrativas, hasta que la ley no sea sancionada y reglamentada los cargos seguirán figurando en la página del organismo recaudador, pero los contribuyentes ya no están obligados a abonarlos.

Se espera que la ley sea sancionada antes de fines de junio y, a partir de ese momento, tanto el Poder Ejecutivo como la propia Afip deberán trabajar contra reloj en la elaboración y publicación del decreto reglamentario y las resoluciones en el Boletín Oficial. Una vez que se avance con las nuevas normas, los contribuyentes podrán pedir la devolución.

Cómo pedir la devolución

El trámite para reimputar el pago del retroactivo puede realizarse ingresando al sitio web de la Afip el número de la CUIT y la clave fiscal.

Si ya está dado de alta el servicio "CCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos", ir a la sección "Monotributo". Si el servicio no aparece en el menú, se deberá dar de alta.

Como tercer paso, debe cliquearse en la opción "cálculo de deuda" y tomar nota de qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, tienen un saldo a reimputar.

Posteriormente, debe registrarse a qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, se va a transferir el saldo a favor, seleccionando el ícono respectivo.

Por último, tendrá que completarse los datos con el período de destino, seleccionar "agregar" y luego "aceptar".

En el caso de que no se tenga habilitado el servicio CCMA, debe ingresarse al sitio como se hace habitualmente y seleccionar la opción "administrador de relaciones con clave fiscal". 

Una vez ubicado, hay que cliquear en "adherir servicio", luego marcar en "Afip" y después en "Servicios interactivos". Ya instalado, debe buscarse el servicio que se quiere habilitar y, por último, cerrar la sesión y volver a ingresar para ver el nuevo servicio habilitado.

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