En el marco de la iniciativa oficial denominada Principio de Inocencia Fiscal, el Gobierno nacional introdujo modificaciones al impuesto a las Ganancias que incluyen una versión simplificada de la declaración jurada para personas humanas y sucesiones indivisas. Este esquema busca atraer fondos financieros no declarados (“dólares del colchón”) hacia la economía formal y reducir la carga administrativa para determinados contribuyentes.
El régimen simplificado no reemplaza la obligación general de declarar, sino que propone una alternativa para quienes cumplan ciertas condiciones de ingresos y patrimonio, con el objetivo de facilitar el cumplimiento tributario y disminuir trabas administrativas.
Beneficios centrales del régimen
Entre los principales aspectos que promueve este régimen simplificado se destacan:
• Simplificación de trámites: los contribuyentes pueden optar por una declaración prearmada por la autoridad fiscal que, si se acepta, tiene efecto liberatorio total del impuesto a las Ganancias para ese ejercicio fiscal, siempre que no se identifiquen discrepancias graves o documentación apócrifa.
• Presunción de exactitud de la declaración: según la normativa proyectada, la declaración jurada presentada se considerará correcta en lo formal y material, salvo evidencia de irregularidades significativas.
• Reducción de obligaciones informativas: quienes adhieran al régimen no estarán obligados a detallar su patrimonio completo ni justificar todas las variaciones patrimoniales o consumos personales, lo que tradicionalmente genera temores entre quienes resguardan activos fuera del circuito formal.
Este enfoque se enmarca dentro de un intento por desburocratizar obligaciones tributarias y abrir un cauce para que activos dolarizados no declarados vuelvan al sistema productivo.
Condiciones de acceso y exclusiones
El régimen está dirigido a personas físicas con ingresos totales anuales que no superen determinado umbral (por ejemplo, $1.000 millones) y patrimonio total —incluidos bienes locales y en el exterior— por debajo de un tope también establecido (en torno a $10.000 millones), además de no calificar como “grandes contribuyentes”.
No obstante, monotributistas, sociedades, fideicomisos y estructuras jurídicas más complejas quedan excluidos de esta opción simplificada, lo que limita el alcance del mecanismo a un sector específico de contribuyentes.
Lo que aún falta resolver
A pesar de haberse promulgado la ley de Inocencia Fiscal, el decreto reglamentario, así como las resoluciones operativas necesarias de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y del Banco Central (BCRA), aún no se publicaron en detalle. Esta ausencia de instrumentos regulatorios genera incertidumbre operativa para potenciales adherentes, debido a cuestiones como:
• Determinación del alcance de la declaración prearmada: todavía no está claro qué datos personales —ventas, compras, resultados de inversiones, gastos o amortizaciones— utilizará ARCA para conformar la declaración jurada simplificada.
• Elementos antilavado: especialistas tributarios advierten que la articulación con normas de prevención de lavado y con la Unidad de Información Financiera (UIF) es esencial para evitar que depósitos en moneda extranjera simplemente esquiven mecanismos de control sin efectos fiscales reales.
• Plazos y condiciones para su implementación: dado que la presentación de declaraciones juradas del ejercicio fiscal vence en mayo, la falta de reglamentación operativa genera presión sobre las autoridades para concretar las normas antes de esa fecha límite.
Conclusión
El régimen simplificado de Ganancias constituye una pieza central del plan oficial para remonetizar la economía y atraer activos no declarados al circuito formal. Sus beneficios potenciales en términos de reducción de carga administrativa y claridad fiscal son llamativos, pero las dudas sobre su implementación efectiva y las condiciones de control continúan siendo un desafío clave que el Gobierno debe resolver en las próximas semanas.

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