Importaciones: qué cambia a partir de este año y cómo "gambetear" multas millonarias

El Gobierno reglamenta un nuevo régimen para importaciones que agiliza trámites y reconoce certificaciones internacionales, pero advierte sanciones por incumplimientos técnicos si no se cumple con las normas

     Comentarios
     Comentarios

El 15 de febrero de 2026 entra en vigor un cambio clave en el régimen de importaciones argentino que busca agilizar el ingreso de bienes al país, reducir trabas burocráticas y reconocer estándares técnicos internacionales. Sin embargo, especialistas advierten que, si no se cumplen requisitos esenciales, pueden aplicarse multas millonarias y sanciones severas.

El cambio fue introducido a través del Decreto 892/2025, una norma impulsada por el Ejecutivo que modifica la forma de acreditar el cumplimiento de los llamados Reglamentos Técnicos (RT), que son normas obligatorias vinculadas con la seguridad, calidad y identificación de productos importados. Antes de esta modificación, muchas empresas debían hacer ensayos o certificaciones adicionales a nivel local incluso cuando esos productos ya contaban con certificaciones reconocidas en mercados extranjeros.

Con el nuevo esquema, los importadores podrán demostrar el cumplimiento con normas técnicas argentinas mediante certificaciones oficiales de organismos acreditados o reportes de ensayos emitidos por laboratorios de países o bloques considerados de referencia (como la Unión Europea, Estados Unidos, Reino Unido, Japón, Australia, Israel y la EFTA). Esto tiene el objetivo de agilizar los procesos comerciales, estimular la competencia y en teoría bajar precios para consumidores locales.

No obstante, la normativa también traslada una mayor responsabilidad a los importadores, quienes deberán presentar una declaración jurada que garantice que sus productos cumplen con las exigencias técnicas vigentes en Argentina. Ese documento es una pieza central del nuevo proceso de control.

Además de la modernización del esquema de acreditación, el alcance del decreto es amplio e incluye diversos rubros como productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, artículos de higiene personal y domisanitarios, así como ciertos insumos veterinarios y fitosanitarios (estos últimos bajo supervisión del SENASA y con requisitos adicionales de declaración de no riesgo). Sectores sensibles como medicamentos, alimentos regulados por normas específicas, armas, fertilizantes y productos usados quedaron fuera del nuevo régimen y continuarán bajo el régimen anterior.

Multas y sanciones

El texto del decreto pone énfasis en la fiscalización: la Aduana concentrará sus controles en análisis de riesgo, mientras que los organismos competentes reforzarán la fiscalización posterior. Ante incumplimientos, se prevén multas millonarias, retiro de productos del mercado e incluso prohibición de comercialización.

Ejemplos recientes muestran el impacto de estas sanciones:

* La empresa HL Catamarca S.A. fue multada con $150 millones por diferencias en el esquema de eficiencia energética de heladeras.

* SEBIGUS S.R.L. recibió una multa de $105 millones por comercializar un teléfono didáctico con problemas de seguridad.

Este nuevo régimen busca equilibrar la apertura comercial con la seguridad y conformidad técnica de los bienes que ingresan al mercado argentino. Para las empresas que comercian con el exterior, es clave tener un asesoramiento aduanero y técnico actualizado para evitar sanciones que podrían impactar financieramente de forma significativa.

Comentarios