Dejar de pagar una tarjeta de crédito o un préstamo puede derivar en reclamos, intimaciones y eventualmente una demanda judicial. Pero una entidad financiera no puede decidir por sí sola retirar dinero del sueldo de un trabajador.
Para que exista un embargo salarial debe intervenir la Justicia. El acreedor tiene que iniciar las acciones correspondientes y obtener una orden judicial. Recién entonces el empleador puede recibir la instrucción de retener una parte de la remuneración.
Esto significa que los llamados telefónicos, mensajes, correos electrónicos o intimaciones de un estudio de cobranzas no implican por sí mismos que el sueldo esté embargado.
¿Cuánto pueden embargar del sueldo?
La legislación establece un esquema de protección para las remuneraciones. El artículo 120 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el salario mínimo vital es inembargable, salvo por obligaciones alimentarias, mientras que el Decreto 484/87 fija los porcentajes aplicables sobre los ingresos que superen ese nivel.
El esquema general es el siguiente:
* Hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil: el sueldo es inembargable, salvo las excepciones legales.
* Entre uno y dos salarios mínimos: puede embargarse hasta el 10% de la suma que exceda el primer salario mínimo.
* Más de dos salarios mínimos: puede embargarse hasta el 20% del importe que exceda ese límite.
La clave está en que el porcentaje no se aplica automáticamente sobre todo el sueldo. El cálculo se realiza sobre la parte que supera los límites establecidos por la normativa.
El cálculo toma como referencia la remuneración bruta
El Decreto 484/87 establece que, para determinar el monto sujeto a embargo, deben considerarse las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con las particularidades previstas por la normativa laboral.
Por eso, una persona que cobra un determinado salario no necesariamente sufrirá una retención equivalente al 10% o al 20% de todo su ingreso.
¿Una deuda de tarjeta de crédito puede terminar en un embargo?
Sí. Una deuda de tarjeta puede ser reclamada judicialmente y, si se cumplen los requisitos correspondientes, puede derivar en un embargo.
Sin embargo, el atraso en el pago no genera automáticamente esa medida. Entre la mora y un eventual embargo pueden existir distintas instancias, como reclamos extrajudiciales, acuerdos de pago, refinanciaciones o acciones judiciales.
La Ley 25.065, que regula las tarjetas de crédito, contempla mecanismos para reclamar judicialmente las deudas y establece distintos plazos según el tipo de acción.
¿Qué ocurre con los préstamos y las deudas de billeteras virtuales?
El principio es similar cuando se trata de una deuda crediticia. Si una persona tomó un préstamo y dejó de pagarlo, el acreedor puede reclamar judicialmente el cobro y solicitar las medidas que correspondan.
En el caso de las billeteras virtuales, también hay que diferenciar entre el dinero propio que una persona mantiene en la cuenta y una deuda generada por un préstamo o una línea de crédito.
La plataforma no puede embargar por decisión propia el sueldo de un usuario: para afectar una remuneración debe existir la intervención judicial correspondiente.
Una protección que tiene límites
La normativa busca preservar una parte del ingreso del trabajador y evitar que una deuda comprometa completamente su capacidad de subsistencia. La propia regulación del embargo salarial parte del principio de proteger la función alimentaria del salario.
La principal excepción son las cuotas alimentarias y las litis expensas, para las cuales no rigen los mismos límites generales y el monto debe fijarse de manera que contemple la subsistencia del alimentante.
No todo reclamo de deuda significa que ya existe un embargo
Para el deudor, la diferencia es importante: una intimación de pago y un embargo judicial son situaciones completamente distintas.
Una entidad puede reclamar una deuda y eventualmente iniciar una demanda, pero la retención sobre el salario requiere una orden judicial y debe respetar los límites establecidos por la legislación.

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