Un fallo judicial en Rosario le prohibió a un hombre la posibilidad de alquilar su departamento de forma temporal. La decisión judicial recayó sobre una propiedad ubicada en Alem al 1900, en el barrio República de la Sexta. Entre los fundamentos, destacan que el reglamento de copropiedad del lugar establece expresamente la prohibición de ese tipo de alquileres.

El hombre presentó una medida autosatisfactiva contra el consorcio del edificio con el objetivo de que se le permita alquilar su departamento de manera temporaria. El solicitante posee el usufructo del inmueble y una cochera en el mismo edificio de propiedad horizontal. Explicó que, siendo jubilado, decidió alquilar su vivienda de forma total para obtener un ingreso adicional que le ayude a afrontar sus gastos y los de su familia, según consignó Versión Rosario.

En los últimos años, los alquileres temporarios a través de plataformas como Airbnb o Booking crecieron de forma sostenida en distintas ciudades del país. Si bien representan una fuente de ingreso para muchos propietarios, en algunos edificios esta modalidad genera malestar entre los vecinos, principalmente por el movimiento constante de personas ajenas al consorcio y las dificultades para mantener la convivencia.

El hombre sostuvo que la actividad que realiza —en el único departamento que tiene— es “lícita, segura, discreta y nunca generó una situación de inseguridad o molestia específica a otros vecinos”, y denunció ser víctima de un “hostigamiento injustificado y arbitrario” por parte del consorcio, al que acusó de realizar una interpretación “errónea y abusiva del reglamento de copropiedad” con el fin de perturbar su derecho.

Por su parte, el consorcio, representado por los abogados María Elina Zivkovich y Paulo Di Sciascio, respondió que el reglamento establece que las unidades están destinadas a vivienda familiar.

Además, señaló que el documento “prohíbe explícitamente la pensión y/o alojamiento de pasajeros y el arriendo o subarriendo parcial de las habitaciones que componen los departamentos”, por lo que el alquiler temporario —especialmente si se ofrece en plataformas online— constituye una explotación comercial incompatible con ese destino.

El juez en lo Civil y Comercial, Luciano Juárez, remarcó que “el Reglamento de Copropiedad fija las condiciones en el régimen especial de la Propiedad Horizontal. Regula las relaciones entre los copropietarios, estableciendo sus derechos, obligaciones, y, especialmente, limitaciones destinadas a instaurar un régimen de convivencia y armonía”.

A su vez, señaló que “la actividad de alquiler temporario es una explotación de índole «comercial», incompatible con el destino exclusivo de «vivienda familiar»”, y subrayó que “la vida en común de centros urbanos, más aún en propiedad horizontal, requiere mucha tolerancia, pero más que ello exige la mutua colaboración, la contribución de todos y un permanente renunciamiento a gustos, deseos o caprichos, para que se torne lo más llevadera posible. La vida en propiedad horizontal comporta, además de una acentuada vecindad y una convivencia digna del mayor respeto”.