Una pareja debió presentarse ante la Justicia luego de que le negaran desde su obra social, la realización de un tratamiento de fertilidad asistida.

Es por eso que el 15 de diciembre la mujer solicitó una medida cautelar para que se ordene a Obsba que autorice y cubra el 100% a su cargo las prácticas de ICSI (Intra citoplasmic sperm injection), FIV (Fecundación in vitro) con ovodonación y eventual criopreservación.

Las prácticas se realizarán en el Centro Especializado en Reproducción CER y además ordenaron ejercer todos los estudios complementarios. 

¿Qué dice la ley?

La Ley 26.862, conocida como la Ley de Fertilidad Asistida, establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo.

Es por eso que la jueza del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori, ordenó a la ObSBA a que “de manera inmediata proceda a garantizar de manera efectiva la prestación médica indicada a la actora y que le fuera denegada”.

Según información judicial, la mujer de 46 años relató que es afiliada a la Obsba y se encuentra casada junto a quien comenzó a intentar concebir, y al transcurrir varios años sin poder lograrlo realizaron consultas a distintos profesionales.

Luego de una serie de análisis, una médica que la atendió determinó que ella padece “un cuadro determinado por Factor Femenino, edad reproductiva avanzada, baja reserva ovárica, que le impide la concepción de un embarazo sin acudir a las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad”.

La amparista asistió junto a su esposo al Cer, con toda la documentación e indicó que la obra social le negó el tratamiento el 26 de noviembre de 2020 por tener hecho 3 tratamientos.

“Se trata de un tema complejo a partir de una ley nacional que está mal redactada. La misma, establece que podés acceder a un máximo de 4 tratamientos de baja complejidad por año y hasta 3 tratamientos de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos. Pero no da un tiempo para este segundo caso”, explicó a Infobae la doctora Fabiana Quaini, especialista en medicina reproductiva.

Para fundamentar su fallo, la jueza recordó las normas constitucionales locales (art. 20) y nacionales (art. 33) que garantizan el derecho a la salud integral. "¿Cuánto tiempo más se puede esperar cuando se trata del reloj biológico?”, se pregunta la jueza.

El especialista en fertilidad Sergio Pasqualini, director de Halitus Instituto Médico, se mostró en contra del fallo de Liberatori, al explicar que “si bien la ley es poco clara en la cantidad de tratamientos de alta complejidad que tiene una pareja o una mujer para ser cubierta por su obra social, hay que remitirse a los fundamentos médicos para tomar la decisión de una cobertura de este tipo”.

Si en tres intentos no lograste el embarazo y tenés 46 años como esta mujer, seguir insistiendo no tiene mucho sentido. Además de los óvulos hay que considerar la edad del útero. Por ello, hay que recordar que el embrión concebido con óvulos donados, que va a ser implantando mediante una técnica compleja de reproducción asistida, en un útero viejo, con escasas posibilidades de éxito de embarazo”, amplió el especialista.

Y concluyó: “Nuestra ley de cobertura es muy generosa comparado a otros países. Por ello hay una responsabilidad tanto de la obra social para cubrir los tratamientos, como también del paciente frente a su obra social. No se puede estar cubriendo infinidad de tratamientos porque no hay sistema de salud que aguante”.