La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) reglamentó el uso de monopatines y patinetas eléctricas y estableció que sólo pueden circular por las ciudades en calles y avenidas, la velocidad máxima es 30 km/h y la utilización del casco es obligatoria.

Además, el organismo dependiente del Ministerio de Transporte indicó que este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.

Esta nueva disposición aclara que se prohíbe su uso a menores de 16 años y que sólo podrá circular una persona, sin acompañante.

Por otro lado, establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.

Este nuevo marco de regulación se debe a que estos tipos de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos cómo las bicicletas y motos eléctricas.

En resumen, la Agencia Nacional de Seguridad Vial permite:

-Solo en calles y avenidas de las ciudades

-Velocidad máxima: 30 km/h

-Casco obligatorio

-Sistema de frenado que permita la detención total

-Iluminación delantera y trasera