Para la Justicia de Familia de Rosario, el cuidado de los hijos tiene un valor económico y este miércoles hizo lugar al pedido de una mujer al ordenar que su ex pareja le pague una compensación por ello.

El juez de Familia Gustavo Antelo dispuso un resarcimiento extraordinario de 3 salarios mínimo, vital y móvil, lo que significa casi 65.000 pesos, por el cuidado de dos menores durante la etapa de aislamiento por el coronavirus.

La medida responde a que algunos meses de ese difícil período de confinamiento, el año pasado, los niños estuvieron al cuidado de su progenitora. A causa de pandemia, ambos pasaron mucho más tiempo con la madre y eso afectó su disponibilidad laboral y requirió la contratación de personal de ayuda.

Se destaca en la resolución que el Código Civil y Comercial dispone que “las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.

Agrega que “el artículo 660 del Código también incorpora una novedad sumamente importante: la visibilización legal del contenido económico de las tareas de cuidado personal”.

“Efectivamente -agrega la norma-, dar cabal cumplimiento a las funciones de atención, supervisión, desarrollo y dirección de la vida cotidiana en los hijos implica un esfuerzo físico y mental imprescindible, y tal vez deseado. Pero objetivamente insume una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico, ya que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea, es una de las variables de mayor, sino exclusivo, contenido económico”.

Sostiene el juez Antelo que “las tareas de cuidado adquieren valor económico por disposición legal, pues el artículo 271 del Código Civil imponía la obligación alimentaria a ambos padres, incluso con posterioridad al divorcio, y no obstante que uno de ellos ejerciera la tenencia, no consideraba en forma expresa que tal ejercicio implicara una modalidad de cumplimiento de la obligación”.

Por lo tanto, añadió el magistrado, “aquel progenitor que asuma en mayor intensidad tales tareas de cuidado de los hijos, luego de producida la separación, matrimonial o no, o inclusive si nunca convivieron ambos progenitores, aporta a su manutención, circunstancia que deberá ser valorada en el caso de resultar necesario establecer judicialmente la cuantía de la obligación alimentaria”.