El Juzgado de Familia Nº 2 de Corrientes otorgó este jueves la adopción integrativa simple al marido de la madre biológica de una joven. La jueza se basó en el testimonio de la chica, que pidió cambiarse el apellido. Según consta en el fallo, el padre biológico “nunca demostró interés para reconocer la relación paterno filial”.

Según publicó InfoJus, la menor quería tener el mismo apellido que su hermanito, que era hijo de su madre biológica y su marido. “Desde la unión con su cónyuge, la niña ha sido tratada como una hija, recibiendo las atenciones propias de su edad, cuidados y afectos propios de un padre. Recibe y ha recibido el mismo trato que su hijo, hermano unilateral de la niña, existiendo entre ambos una excelente relación”, precisó el fallo de la jueza María Mercedes Sosa. A su vez, el informe de la psicóloga que la asistió dictaminó que “tiene la voluntad de pertenecer al grupo familiar” que su madre conformó con su nuevo marido.

Los trámites para obtener la adopción integrativa simple se llevaron a cabo antes de que se ponga en marcha el nuevo Código Civil y Comercial. En dicho momento, el padre biológico de la adolescente se opuso al cambio de apellido y pidió que fuera rechazado al señalar que al separarse la madre se la llevó fuera de la ciudad sin su autorización y que estuvo ocho meses sin saber nada de ella. No obstante, cuando la adolescente regresó a la ciudad, el padre volvió a vincularse con la nena, pero -según consta en el dictamen judicial- las diferencias con su ex mujer se profundizaron hasta perder el contacto.

Antes de fallar, la jueza explicó que la principal destinataria de la resolución judicial era la adolescente y que “por ello, la pauta orientadora para resolver la presente cuestión será su mejor interés”. De este modo, Sosa expresó que el artículo 26 del nuevo Código Civil y Comercial dispone que los menores de edad tienen derecho a ser oídos en todo proceso judicial que los concierne. Y como la nena manifestó su deseo de tener el apellido del marido de su madre, se falló en ese sentido.

Por otra parte, la jueza señaló que si bien en la actualidad la menor no tiene relación con su padre biológico es necesario que la menor cree un vínculo con él para su desarrollo saludable, conozca sus orígenes e intente revincularse con su progenitor. “Con la presente acción, se pretende que (la menor) amplíe vínculo y no extinguirlos. En consecuencia, la presente adopción será otorgada con carácter simple”, concluye Sosa.

Por el fallo, la adolescente será inscripta con el apellido del adoptante y de su progenitora; mientras que “mantendrá subsistente el vínculo jurídico con su progenitor y su familia extensa. También deberá “iniciar tratamiento psicológico” y tendrá que ser informado a la Justicia el inicio de tratamiento, las sesiones recomendadas y el diagnóstico del mismo.