La teoría del caso presentada por la Fiscalía y la querella sobre el destino fatal de Paula Perassi –un aborto forzado que terminó en muerte y una posterior desaparición del cuerpo con asistencia policial–incluyó múltiples aristas. Entre ellas, se hizo especial énfasis sobre un supuesto llamado de Gabriel Strumia a la joven el 18 de septiembre de 2011, por el cual la mujer dejó su casa; sobre un testimonio de un hombre que escuchó a Strumia hablar sobre los restos de Paula;  y también sobre las pastillas de Oxaprost halladas en una de las viviendas de Mirta Ruñisky.

El jueves pasado, el tribunal que juzgó a los 9 imputados y determinó su absolución, dio a conocer los fundamentos de su fallo. En este marco, se detuvo en cada una de las cuestiones que se expusieron durante las audiencias orales. En relación al llamado telefónico que recibió Paula Perassi a su vivienda en San Lorenzo la noche del 18 de septiembre de 2001, último día que fue vista con vida, los jueces Griselda Strólogo, Mariel Minetti y Álvaro Campos, resaltaron que la Fiscalía y la querella pretendieron vincular el llamado recibido a las 20.46 a su celular a su salida a las 21.30 y que esa comunicación había sido efectuada desde el telecentro ubicado en calles Dorrego y 3 de Febrero de San Lorenzo por Gabriel Strumia, con el propósito de privarla de su libertad y luego obligarla a abortar.

“Lo cierto es que no se ha probado que ese llamado fuera realizado por el encartado, habiéndose intentado por la fiscalía demostrar a través de las antenas que captaron comunicaciones telefónicas del celular 880 de Strumia, que éste se encontraba en cercanías del telecentro referido en horarios próximos a aquel en que se efectuó la llamada a Paula, cuando en realidad de la evidencia rendida ello no resultó así”, sostuvieron los jueces. Luego, dan precisiones al respecto: “Ha surgido a través del contrainterrogatorio formulado a (comisario Walter) Maragliano que cuando Gabriel Strumia recibe la llamada a su teléfono celular desde el fijo de su domicilio a las 20.48 hs es captado por la antena San Lorenzo 2 (ubicada en calle Córdoba al 100 de Puerto General San Martín), por lo que no se ha acreditado o al menos existe una gran incógnita o contradicción no despejada al efecto en relación a lo dicho por (policía de la División de Tecnología Aplicada de la Federal, Marcelo) Guanes, apoyado en el gráfico por él realizado, afirmando que al momento de mantener esa comunicación Strumia habría sido captado por una antena de San Juan y vías del ferrocarril ubicada en San Lorenzo”.

Luego, indican que “además a las 20.39 y 20.40 hs es captado por la antena de su domicilio (sita en lote entre calles América e Iguazú y calle pública de Puerto General San Martín) -esto de acuerdo al testimonio de Maragliano en contrainterrogatorio de (su abogada defensora) Dra (Narella) Sirio-, y a las 20:19 hs al recibir un llamado a su celular por parte del aparato celular de Ortiz de Elguea es tomado Strumia por la antena San Lorenzo 1 (lote calles América, Iguazú y calle Pública de P.G.S.M.); por lo tanto claramente se visualiza que el acusado no se encontraba cerca del telecentro a las 20.46 hs”.

El tribunal remarca que no se ha probado “aunque más no fuera a partir de una serie de indicios serios, coherentes y unívocos, que el justiciable haya primero pergeñado un plan para luego llevarlo a cabo -junto a su esposa Roxana Michl, su empleado Antonio Darío Díaz y la Sra. Mirta Rusñisky- que tuviera su comienzo con lograr que Paula Perassi subiera a algún vehículo -rodado que si bien no fue mencionado en el requerimiento acusatorio a partir de lo que se intentó probar en juicio y lo manifestado en los alegatos de clausura sería el vehículo de Antonio Díaz-, para lo cual se habría valido Gabriel Strumia -supuestamente ayudado por su empleado Díaz lo cual también hay que deducirlo a partir de la vaguedad de la pieza acusatoria-, del uso de la fuerza, hipnóticos o estupefacientes, engaño, error, o por la confianza que el encartado le generaba; para a posteriori trasladarla al domicilio de Mirta Rusñisky, sito en la localidad de Timbúes, quien le realizara un aborto contra su voluntad”

Chanchos

En los fundamentos se analiza la declaración de Miguel Carranza, detenido en Piñero cuando Strumia también lo estaba. Este hombre declaró haber escuchado que este último hablaba sobre el caso y dijo que el cuerpo de Paula se lo había dado a los chanchos. Esta conversación, según sus dichos, Strumia la tuvo con dos personas pero no se acuerda sus nombres, dijo que estaba en una mesa redonda sentado mirando la tele, que es todo lo que escuchó, y cuando dijo lo de los chanchos se levantó y se fue al patio.

Para los jueces “no resulta creíble lo dicho por el testigo, por cuanto es ciertamente improbable que una persona como Strumia, que durante todo este largo proceso fuera sumamente cauto en cuanto a lo que declaraba, en una celda de una unidad penitenciaria dijera en frente de otros internos que “…El cuerpo de Paula se la había dado a los chanchos…”; además el testigo no pudo según surge de su declaración previa prestada ante el tribunal de San Lorenzo el 5/12/16 ni lo hizo en el debate aportar los nombres de las otras personas (internos) que estaban supuestamente junto a Strumia y a él; y por último que esa información fue puesta en conocimiento del citado tribunal no por el testigo ni siquiera por su esposa, sino por la llamada Norma Acosta –ya que el declarante se lo contó a su esposa Patricia y ella se lo contó a Acosta-. Y además la ausencia de credibilidad surge al contrastarse el contenido de esta declaración con las evidencias que se han detallado, no encontrando los dichos del testigo sustento compatible con elemento de cargo alguno”.

Pastillas

En los fundamentos, los magistrados hacen mención a las cápsulas “Oxaprost” secuestradas en el allanamiento de la vivienda en la que residía Mirta Rusñisky –absuelta en el juicio tras ser sindicada como la abortera de Paula – en el año 2014, con las presuntamente utilizadas a los fines de practicarle un aborto a Perassi en fecha 18/09/2011. “Resulta una conclusión forzada a una vía de razonamiento induccional por parte del fiscal y la querella interviniente sin una sólida y debida fundamentación argumental, ya que dicho allanamiento se realizó tres años después, en otro domicilio, junto a otros medicamentos, sin poder relacionar la tenencia de dichas pastillas con la desaparición de Paula Perassi”, remarcaron.

“En el debate solamente surge una mención a las pastillas Oxaprost por parte del testigo (Nicolás) Vázquez en una declaración previa y ello solo en relación a un supuesto aborto que fuera practicado a una hija de Rusñisky, pero sin que fuera relacionado con el caso de la desaparición de Paula Perassi. Y lo expuesto, sin considerar la circunstancia de que el propio Vázquez negó que sea verdad lo declarado en su entrevista previa argumentando que no recuerda sobre el punto”, agregaron.

En otro párrafo, expresaron al respecto: “No existe, insistimos, ninguna vinculación, siquiera indiciaria que permita sostener que las cápsulas Oxaprost tengan relación con un supuesto aborto producido a Paula Perassi, máxime cuando el secuestro se produjo en el año 2014 y en otro domicilio distinto al de calle Mitre 792 mencionado por la parte acusadora.

Asimismo, y en la misma línea de análisis, en dicho allanamiento se han secuestrado numerosos medicamentos debiendo recordar lo relatado por el cónyuge de la acusada Sr. José Dádamo en cuanto a su utilización para intentar paliar sus problemas de salud. Que si bien se cuestiona el testimonio de éste último por los acusadores, lo cierto es que en nada cambia que el medicamento haya vencido en el año 2012 siendo que su secuestro data del año 2014, ni el valor actual, ni que él las consumía.

Los cuestionamientos y la afirmaciones que la fiscalía o la querella le hacen a Dádamo sobre si mintió en su relato, debieron hacerlo en audiencia y desacreditarlo. Los letrados acusadores no lo lograron hacer, siendo luego fácil sólo argumentarlo en su clausura cuando el testigo ya no se encontraba en la sala de audiencia.

También se le cuestiona que nunca había declarado en la causa, sobre tal situación téngase presente que en más de siete años de investigación tampoco se lo llamó a declarar para preguntarle nada sobre el caso, ni se lo ofreció como testigo. Finalmente insistimos, entonces en concluir que ningún elemento permite, ni siquiera a título indiciario relacionar las pastillas secuestradas con el supuesto aborto practicado a Paula Perassi, más allá del enfático esfuerzo hecho por parte de los acusadores en sostenerlo”.