Un policía acusado de matar a un menor en un extraño episodio en que lo confundió con un delincuente, fue condenado a 18 años de prisión e inhabilitación por 10 años para ejercer cargos públicos. Se trata del agente Esteban Demarco, quien protagonizó el hecho ocurrido el 28 de agosto de 2003 en el barrio Nuevo Mangrullo, cuando Diego Fernández de 15 años, recibió un disparo a quemarropa luego de ser confundido con un maleante.

Diego caminaba junto a un amigo, Ariel Rubén Segovia, de 15 años, por Castellanos y Aurora, en la zona sudoeste de la ciudad. En ese momento, el paso apurado y nervioso de un supuesto delincuente de la zona inquietó a los jóvenes. Detrás de ellos, dos efectivos del Comando Radioeléctrico perseguían al prófugo.

Según el relato de los familiares que alcanzaron a hablar con el joven herido, antes de que sea hospitalizado, "los chicos que se vieron en medio de la persecución, se asustaron y se metieron en la casa de un vecino. El policía entró en la vivienda, esposó a Ariel, lo sacó de la casa y después corrió a Diego y le disparó por detrás”.

El balazo le atravesó la espalda, ingresó al tórax y perforó los intestinos de Diego. Mientras esto ocurría, el ladrón saltaba los tapiales de las casas lindantes y desaparecía a bordo de un colectivo de la línea 112.

Posteriormente, y ya en el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez, se produjo el deceso de Fernández, a causa de una hemorragia abdominal masiva y posible shock neurogénico producto de las lesiones provocadas por el proyectil disparado del arma reglamentaria del agente Demarco.

Tres años después del episodio que terminó con la vida del adolescente, el juez de Sentencia N° 3 de los Tribunales de Rosario, Luis Giraudo, condenó a 18 años de prisión e inhabilitación por 10 para ejercer cargos públicos al policía.

En los considerandos del fallo, el magistrado consideró que el inculpado, aunque hubiese acudido al lugar del hecho en cumplimiento de su deber funcional, se apartó de normas elementales previas al empleo del arma reglamentaria, como es la obligación de identificarse y dar la voz de alto, e ingresó indebidamente a morada ajena, causando con ello el inevitable temor de los jóvenes que ante tal situación, intentaron fugar.

Este último hecho –el intento de fuga– afianzó la hipótesis de que ninguno de los chicos estaba armado y que en esas circunstancias, el agente policial inculpado efectuó disparo letal.

Además, el magistrado condenó al agente y a la provincia de Santa Fe a indemnizar con 325.000 pesos más intereses a la familia de la víctima. El fallo de Giraudo fue apelado por el policía condenado.