El 25 de agosto la Corte Suprema de Justicia decidió en forma unánime despenalizar el consumo personal y privado de marihuana y exhortó al Gobierno y al Congreso a implementar una “política de Estado” para combatir el tráfico y asistir a los adictos.

Los siete jueces del máximo tribunal consideraron que es inconstitucional aplicar un castigo penal al usuario de esa sustancia, siempre y cuando su acción se mantenga en el ámbito de la intimidad, sin la presencia de menores de edad, ni se genere un riesgo para la salud o la integridad de terceros.

El fallo refería a la causa “Arriola”, que involucraba a cinco jóvenes procesados por tenencia de marihuana. El fallo estableció que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.

La Corte dejó a salvo de una condena penal a Gustavo Fares, Marcelo Acedo, Mario Villarreal, Gabriel Medina y Leandro Cortejarena, cinco jóvenes rosarinos consumidores de marihuana provista por Sebastián Arriola y Mónica Vázquez, integrantes de una presunta red cuyos cabecillas fueron condenados por tráfico.

En tanto, a un mes de la decisión de la Corte, la justicia federal de Rosario falló en la misma sintonía en el caso de un joven al que en el marco de un operativo antidrogas en un carrito de hamburguesas en la zona oeste le encontraron un porro.