La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Mirtha Graciela Sisnero y la Fundación Entre Mujeres (FEM), en un amparo que iniciaron para que cesara la discriminación por razones de género en las empresas de transporte público salteño. Deberán incorporar a la demandante como chofer y establecer un cupo de puestos para ser cubiertos exclusivamente por mujeres.
En el amparo se demandó a las siete empresas operadoras de transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta y fue presentado de modo colectivo, por la falta de contratación de mujeres en general como choferes de colectivos, y de manera individual, por la imposibilidad de Sisnero de acceder a un puesto de trabajo en las empresas demandadas cuando cumplía con todos los requisitos de idoneidad.
La Corte, en una decisión unánime, entendió que las constancias reunidas en el caso son suficientes para presumir que la falta de contratación de mujeres para conducir colectivos es discriminatoria. Y que en estas situaciones corresponde que los demandados acrediten que su conducta no discrimina. Según el máximo Tribunal, este estándar probatorio no fue respetado por la Corte salteña, que rechazó el amparo en junio de 2010 alegando que no se había demostrado la violación al derecho a la igualdad de Sisnero y de las mujeres en general.
La Corte Suprema recordó que los principios de igualdad y no discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico constitucional argentino e internacional y que la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos se extiende también a las relaciones entre particulares.
En su presentación como amicus curiae, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) reseñó las normativas internacional y local vigentes que prohíben la discriminación por razones de género, los antecedentes jurisprudenciales relevantes.
Y concluyó que la sentencia de la Corte de Salta desconoció este marco normativo y jurisprudencial afectando, así, el derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a una tutela judicial efectiva de Sisnero y de toda mujer que, a pesar de reunir las condiciones de idoneidad, se ve impedida de ser chofer de colectivos en la ciudad de Salta.
La ADC celebra una sentencia más del máximo Tribunal argentino que se enmarca en los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.
Amicus curiae
La expresión latina significa “amigo de la corte o amigo del tribunal” y se utiliza para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.
La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la materia del caso.