La AFA advirtió que sancionará a los clubes deudores. A través de una carta el organismo informó a las entidades de Primera y del ascenso que habrá expulsión, desafiliación o pérdida de la categoría para los morosos.

Con el final del torneo llegó a la AFA una notificación de Futbolistas Agremiados advirtiendo que la mayoría de los clubes mantenían grandes deudas con sus planteles por lo que estaban inhabilitados para contratar jugadores hasta que se pongan al día con los sueldos. En esta situación se encuentran 12 de los 20 equipos que jugarán la temporada 2012/13 en Primera, entre ellos River, Independiente, Racing y San Lorenzo.

A partir de ese dato, el organismo dirigido por Julio Grondona, hizo llegar a todos los clubes de la “A” y, del ascenso también, una carta intimando a que salden sus deudas o aplicarán sobre ellos el artículo 6 del reglamento.

El punto en cuestión establece que las instituciones afiliadas que no cumplan con sus obligaciones pueden quedar bajo apercibimiento de expulsión, desafiliación o pérdida de categoría (según corresponda).

Lo que dice el artículo 6º

Las instituciones afiliadas contraen, bajo apercibimiento de expulsión, desafiliación o pérdida de categoría (según corresponda), las siguientes obligaciones:

a) Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de este Estatuto y de los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus facultades, dicten las autoridades de la AFA, debiendo respetar y hacer respetar a éstas y abstenerse de efectuar por si y/o por medio de sus representantes protestas públicas contra aquellas y/o cuestionarlas, salvo causa de arbitrariedad por ilegitimidad o nulidad por violación de las formas esenciales del procedimiento.

b) Las comisiones directivas de las instituciones afiliadas:

1º) No podrán contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del Club, conforme sus propios estatutos, por un plazo mayor de dos años (desde la fecha del contrato o compromiso), salvo que resulten facultadas para ello por una Asamblea Extraordinaria.

2º) Los miembros de las comisiones directivas de los clubes afiliados serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia a quienes corresponda (a la Comisión Directiva, a la Asamblea, al Organo Fiscalizador o a la autoridad competente). La misma responsabilidad les caberá para el caso de que se causen perjuicios a la institución que dirigen por incumplimiento del Estatuto de AFA, sus Reglamentos y Resoluciones.

3º) Las comisiones directivas deberán informar a la AFA dentro del décimo día de serle conocido, el procesamiento firme que se le dicte a cualquiera de sus miembros por delitos comunes que no sean culposos. Durante la sustanciación de una causa penal por delitos que no sean culposos, si se dictare Auto de Procesamiento que conlleve una medida de restricción personal de la libertad individual del miembro procesado y esta quedare firme, el directivo del club o de la AFA que se encuentre incurso en tal situación, resultará suspendido en su cargo hasta dictarse sentencia definitiva en el proceso. En tal caso, la Asociación del Fútbol Argentino adoptará las medidas reglamentarias y estatutarias que correspondan. Ninguna persona condenada en sede penal por delitos comunes que no sean culposos podrá ocupar cargos en comisiones directivas de clubes o de la AFA hasta que hubiesen transcurrido dos años desde su cumplimiento, o desde que quedare firme la condena si no fuere de cumplimiento efectivo. Las Asambleas de los clubes o de AFA, según corresponda, podrán reducir el plazo de inhabilitación.

c) No dar sueldos o retribuciones de ninguna especie a sus dirigentes por el ejercicio de esa función específica, ni convertirse en sociedades comerciales.

d) Las Instituciones que desarrollen la actividad deportiva fútbol en forma profesional deberán:

1º) Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la actividad de fútbol profesional.

2º) Someter su presupuesto anual a un control permanente a realizarse por la AFA, conforme a la reglamentación respectiva que dicte el Comité Ejecutivo.

3º) El presupuesto anual deberá contar con la aprobación del órgano asambleario de la institución y del control que corresponda de la Asociación del Fútbol Argentino.

4º) Cumplir el presupuesto anual bajo apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo caso, no deberá producirse rebaja alguna en las remuneraciones de los futbolistas afectados.

5º) Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo la AFA ejecutar los controles respectivos.

e) Renunciar a plantear ante los Tribunales de Justicia, a menos que se especifique en la reglamentación en FIFA, los litigios que pudieran tener con la AFA, con otras Asociaciones o clubes de éstas, comprometiéndose a someter toda diferencia a los órganos jurisdiccionales de esta Asociación, o Confederación o de la FIFA.

f) Adecuar sus Estatutos, insertando en los mismos las disposiciones señaladas en el presente artículo.

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Darío Villarruel, vocero de la AFA, habló con Radio 2.