La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional y ordenó al gobierno nacional restituir un 9 por ciento sobre los haberes de jubilados y pensionados.

El fallo establece que el aumento de marzo debió hacerse con la fórmula de movilidad anterior (previa a la reforma de diciembre del año pasado). Ese cálculo daba 14,5 por ciento y el nuevo cálculo, apenas 5,7.  Los jueces ordenaron al Ejecutivo aplicar así la fórmula de movilidad anterior. 

El fallo responde a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición porque el fallo servirá de precedente.

En ese contexto, los jueces sostuvieron que el gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma. Los magistrados sostuvieron que el cálculo para los haberes de marzo, denominado "cláusula de anclaje", estuvo mal hecho, por lo que el Ejecutivo deberá devolverle a los jubilados el 9% que les descontó. 

En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y "no aplicable" a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017".

La instancia siguiente de apelación es la Corte Suprema de Justicia, lo cual se descuenta el gobierno hará, según informó Ambito.com.

La decisión del tribunal ordena también que "dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426".

El fallo está firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau.