Tras un fallo judicial que rechazó la demanda presentada por un motociclista –que circulaba sin casco– y se fracturó el cráneo tras un choque, desde el Sistema Integrado de Denuncias de Accidentes de tránsito (Sideat) aclararon: “No llevar casco no exime a las aseguradoras de brindar cobertura”

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de Rosario rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por el motociclista que sufrió una fractura de cráneo a causa de un accidente de tránsito que protagonizó, sin llevar el casco puesto. Los magistrados sostienen que el uso del casco disminuye las posibles consecuencias que cualquier accidente puede producir en la cabeza del motociclista.

El fallo judicial reabrió la polémica sobre responsabilidades y derechos de los conductores. El presidente del Sideat, Augusto Vélez, aclaró en diálogo con Radio 2, que si bien no tuvo acceso al fallo completo, "el no tener el casco no es una exclusión de cobertura del seguro”.

El funcionario, quien además se desempeña como abogado de la compañía de seguros La Segunda, deslindó la demanda por daños y perjuicios presentada por el damnificado, de la cobertura que su aseguradora debe brindarle en caso de accidente, y agregó que en la decisión judicial de rechazar la demanda planteada por el damnificado, pueden haber incidido dos cuestiones.

“Por un lado –dijo Vélez– los jueces deben haber considerado que no hay responsabilidad del otro conductor en el daño sufrido por el motociclista; y por otro, deben haber entendido que ese daño no es consecuencia directa del accidente en sí, sino del hecho de no haber tenido el casco puesto”.

El accidente

El hecho se produjo en noviembre de 2007 cuando el conductor de una moto Yamaha 125 que circulaba por Fragata Sarmiento, impactó con un Peugeot 504, al llegar a la esquina de calle Suipacha.

El motociclista tenía la derecha y, por ende, prioridad de paso, pero su demanda no prosperó por transitar sin la protección reglamentaria.

Los jueces Horacio Allende Rubino, Juan Carlos Marchese y Mónica Klebcar señalan en su resolución que el automovilista “actuó imprudentemente sin cuidado, ni prevención”; pero destacan, al mismo tiempo, que “el daño sufrido es imputable al motociclista”.

Agregan que “la inobservancia a la exigencia de llevar casco y subirse a una moto en esas circunstancias implica violación de las normas”.

También manifiestan que “el derecho a no usar un casco protector no es un derecho humano, sino un capricho lindante con la autodestrucción”.