El Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe prohibió la promoción publicitaria, exhibición, venta, expendio y suministro de las bebidas denominadas "energizantes" en los establecimientos comerciales de recreación nocturna.

La medida fue adoptada a partir de la aprobación de la ordenanza 30.407, que prohíbe "la promoción publicitaria, exhibición, venta, expendio o suministro a cualquier título, de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas –también denominadas energizantes o energéticas–, en todos los establecimientos comerciales".

Además, la norma establece que los comercios "no podrán promover, bajo ningún método, forma o circunstancia la mezcla de estos productos con bebidas alcohólicas".

Además obliga a los establecimientos comerciales a exhibir, en un lugar visible del local comercial, un cartel con la siguiente leyenda: "El consumo de bebidas energizantes mezclado con bebidas alcohólicas es nocivo para la salud", acompañada del número de la ordenanza comunal.

Los comercios que promocionen, exhiban, vendan, expendan o suministren la bebida, serán sancionados con una multa que va de los 300 a los 500 pesos.

En tanto, la falta de exhibición del cartel informativo acerca de los efectos nocivos de la mezcla de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas así como cualquier tipo de promoción de dicha mezcla será sancionada con multas que van de 100 a 300 pesos.