La jueza federal de Rosario, Silvia Aramberri, emitió en las últimas horas tres fallos condenando al Banco Central (BCRA), a la Comisión Nacional de Valores (CNV) y a las empresas Rofex Inversora y Argentina Clearing Inversora (AC) a pagarle a los inversores las millonarias diferencias entre el precio barato del dólar futuro que pactaron comprar a finales de 2015 en el mercado Rofex y el valor más caro que terminaron pagando en 2016 luego de que la entidad bursátil definiera un cambio del precio en beneficio del vendedor en medio de la devaluación ocurrida tras la salida del cepo cambiario. Y la magistrada rosarina tiene todo listo para emitir en los próximos días casi 30 sentencias en el mismo sentido, cada una en torno a los 4 millones de pesos

Por el contrario, y casi en simultáneo, en la Justicia federal de Buenos Aires, el juzgado contencioso administrativo federal número tres, emitió dos fallos en favor del BCRA, la CNV y Rofex Inversora. En los tribunales federales porteños hay más de 20 fallos por salir en las próximas semanas, pero –a diferencia de Rosario- están repartidos en varios juzgados. En cada caso, las diferencias en disputa están en torno a los 3/5 millones de pesos

Causa política

Sobre finales del gobierno de Cristina y cuando el mercado descontaba una devaluación, el Banco Central salió a vender de manera masiva contratos de dólar futuro para 2016 a precios mucho más bajos de lo que se esperaba en el mercado que cotice con el objetivo de frenar las expectativas devaluatorias sin tener que liquidar reservas para contener las cotización del dólar en el mercado de contado.

No fueron pocos los inversores y ahorristas que viendo el precio muy bajo que se comprometía a pagar el Banco Central salieron a comprar dólar futuro de forma masiva por lo barato que cotizaba y también cubrirse de la devaluación en ciernes, sobre todo si Mauricio Macri, como prometía, sacaba el cepo cambiario.

El caso es que al llegar el gobierno de Macri, el Banco Central calculó que cumplir con esos pagos provocaría una gran emisión de pesos (ya que lo que se abona en el mercado de futuros al cumplir un contrato es la diferencia en precio entre la cotización del día y la cotización futura pactada anteriormente).

Y como calificó de maliciosa la decisión de vender a futuro dólares baratos, instó al Rofex a que tome cartas en el asunto. Fue así que, avalado por el reglamento de los contratos, el Rofex, con base en Rosario, dispuso por razones de emergencia un cambio de precios de esos contratos que, en la práctica le alivió el monto a pagar a la autoridad monetaria. En concreto, hubo una corrección de $1.75 por dólar para las operaciones abiertas a partir del 28 de octubre de 2015 inclusive.

El cambio de precios tuvo impactó institucional en el prestigio del Rofex, pero además activó demandas judiciales contra Cristina, que luego quedaron sin efecto porque no prosperó el intento de judicialización de una medida económica.

Pese al cimbronazo en el año 2016 y 2017, Rofex hizo récord de operatoria basado en todos los operadores habituales que tenía el mercado. Y ese no es un dato menor ya que cuando el Banco Central empezó a veder dólares baratos a futuro, el mercado se llenó de nuevos operadores no habituales.

Como era de esperar, muchos inversores que compraron dólares a futuro a precio bajos iniciaron demandas pidiendo que el Banco Central les pague los valores originales. No obstante, los demandantes, en general, fueron operadores no habituales y que habían ingresado a comprar dólares post Paso y post denuncia de Alfonso Prat Gay de lo que estaba haciendo el Banco Central.

En ese año hubo una tanda de medidas cautelares pedidas por los inversores, pero que fueron todas desactivadas en favor de las entidades demandas. Y ahora esas causas están llegando a las instancias de definiciones de fondo.

Fallos judiciales

Hay que destacar que todas estas demandas no tienen impacto alguno en el mercado de futuros Matba-Rofex. Como el Rofex, con base en Rosario, se integró hace unos años a su par de Buenos Aires, el Matba, pasó esa contingencia judicial a dos nuevas empresas que armò y bautizaron como Rofex Inversora y AC Inversora. Además, se dispuso el respaldo patrimonial líquido para hacer frente a esta contingencia judicial.

Y otro tema importante a destacar que la propia Aramberri ya dio por vencidos todos los plazos para la presentación de nuevas demandas por lo que no hay riesgo de que los montos de las demandas superen el dinero previsionado.

En sus fallos, la jueza Aramberri dispone que los demandados abonen las diferencias en 15 días y dispuso el pago solidario entre Rofex Inversora, AC Inversora, Banco Central y, llamativamente incluyó a la CNV, que es un órgano de control que no participa de la operatoria comercial.

Otro punto que llamó la atención de los fallos que viene sacando Aramberri es que no citó peritos económicos para analizar si estaba bien los presupuestos de declaración de emergencia, luego de que los peritos contables dijeron que no podían expresarse en el tema por no ser licenciados en economía.

Como sea, Rofex Inversora y AC Inversora ya anticiparon que apelarán todas los fallos de Aramberri porque, dicen, no responde a derecho ni a los hechos de las causas. Si prospera la apelación el pago queda en suspenso a la espera del fallo final de Cámara. En las entidades empresarias además estiman que hay elementos para pedir además las nulidades de los fallos.

Así y todo, resaltan que en los fallos de la jueza se asegura que el reglamento del contrato que todos los participantes aceptan a la hora de operar avaló al Rofex a declarar la emergencia y el posterior ajuste precio ya que menciona que que "el mercado y su cámara compensadora no toman posiciones y que son solo una interposición jurídica entre compradores y vendedores".

Frigorífico General Pico

Aramberri emitó ayer un fallo en favor del frigorífico General Pico, que permite explorar la situación. En el expediente, la empresa sostiene que, al igual que todas las empresas del rubro, usa de manera permanente insumos extranjeros que cotizan dólares estadounidenses.

Y para evitar tener un desfasaje significativo en su economía y para cubrirse de las eventuales expectativas de alza del tipo de cambio, debía buscar otras alternativas, por lo que compró en Rofex dólar futuro por un total de $2.400.000.

Para el frigorífico, el cambio de precios fue realizado de una manera unilateral e inconsulta bajo una ilegitima y supuesta emergencia que le provocó un perjuicio directo de $3.000.000. Y concluye que “el avasallamiento perpetrado por las codemandadas ROFEX y ARGENTINA CLEARING no habría sido posible sin la anuencia de la CNV y del BCRA”.

Según consta en el expediente, Rofex -además de afirmar “haber actuado acorde a derecho y avalado por CNV, que es el ente de control, y con prudencia para evitar una distorsión en el mercado”- destacó “el carácter público y notorio de los acontecimientos que ocurrían en el mercado y alude que la actora comenzó a operar conociendo el estado de la política económica y acciones del BCRA para obtener un rédito”. Y sostuvo que el ajuste de precio fue “la forma de garantizar el cumplimiento y normalización del mercado”, destacando “que el pago de los contratos generó ganancias a favor de todos los comitentes”.

También estimó a la medida como “razonable, al encontrarse en riesgo el interés público por estar comprometido el buen funcionamiento del mercado, y la juzga adecuada y proporcional con el sustento fáctico (riesgo de incumplimiento por parte del Banco Central), el fin buscado (eliminar riego de incumplimiento y normalización del mercado) y los medios empleados (declaración de emergencia y corrección de precios)”.

Además, Rofex reiteró que "las condiciones para declarar la emergencia estaban dadas, que tenían potestades para ello y que al solicitar mayores garantías fueron bloqueadas por la CNV y el BCRA y le reprochan a la demandante confundir la situación de emergencia del art. 4 aplicable al mercado de futuros, con un estado de emergencia Nacional".

Al defenderse, el Banco Central dijo que “la resolución cuestionada fue adoptada por el Rofex en virtud de su capacidad de autorregulación”. Y, por su parte, la CNV dijo sobre la decisión de cambiar el precio, que la función de ese organismo “se circunscribe a revisar la legalidad de las decisiones divulgadas, y que -en eneste caso- fue dictada conforme ley aplicable y en ejercicio de facultades derivadas de los reglamentos aprobados y vigentes al momento de la celebración de los convenios, que integran el marco jurídico de los contratos que suscribió el actor y que el mismo conocía por haberse sometido voluntariamente al régimen integrado por ley 26831 y sus normas reglamentarias”.

Finalmente, en un extenso fallo de 68 páginas, Aramberri resolvió “admitir la demanda interpuesta por FRIGORÍFICO GENERAL PICO S.A., y en consecuencia, condenar solidariamente a ROFEX INVERSORA S.A., AC INVERSORA S.A., así como a los terceros citados COMISION NACIONAL DE VALORES Y BANCO CENTRAL al pago de la diferencia adeudada con motivo de la corrección de precio de los contratos de dólar futuro base de la presente demanda, una vez deducidas las retenciones de ley”, fijando el el plazo de cumplimiento en quince días desde que la presente quede firme.

Y uno de los puntos fuertes para fallar en contra del Banco Central, es un dictamen contable que para la jueza "permite comprobar la inexistencia de riesgo de incumplimiento en el pago de los contratos de dólar futuro". Según precisó, “de los estados contables publicados por el BCRA, surge que durante el ejercicio 2015 se obtuvo una ganancia de $147.116.880.000, mientras que en el 2016 la ganancia fue de $67.448.520.000” (…) “el total erogado por las operaciones de venta de dólares a término (Miles de $42.427.938 y Miles de 10.054351 para los años 2015 y 2016 respectivamente) objeto de análisis, representó – en los dos ejercicios-, un importe menor que la ganancia obtenida por las “diferencias netas de cotizaciones” ($250.873.855.000 en 2015 y $212.117.034.000 en 2016)”. Y además recuerda que “al vencer las operaciones de futuro sobre divisas del BCRA, efectuadas en el mercado local, se saldan  pesos y no en divisas y solo por la diferencia entre el tipo de cambio pactado y el de referencia en el mercado cambiario al vencimiento (Comunicación BCRA A 3500). Por lo tanto, en el momento en que se tomaron las decisiones de ventas de contratos futuros no había riesgo de pérdida, pues la operatoria preservaba el stock de “Reservas de Oro y Divisas”.

"No obstante la validez de la emergencia y por ende de la necesidad de normalizar la operatoria de dólar futuro, las medidas adoptadas no guardaron adecuada relación de proporcionalidad con las anomalías detectadas, máxime si tenemos en cuenta que el mercado y la cámara compensadora pueden intervenir en tiempo real ante anomalías, exigir márgenes adicionales, establecer límites máximos a posiciones abiertas, imponer restricciones, cierre o traspaso total o parcial de operaciones y/o contratos abiertos, determinar mecanismos para establecer un precio de ajuste diario y/o final y en su caso aplicar los procedimientos para la liquidación o cancelación en caso de incumplimiento", detalla la jueza Aramberri.