Pilas y baterías: guiño oficial para simplificar la importación y comercialización

El Gobierno moderniza el sistema de certificación, manteniendo los estándares de seguridad y protección ambiental. Los detalles

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La Secretaría de Turismo y Ambiente y la Secretaría de Coordinación de Producción, mediante la Resolución Conjunta 1/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, aprobó un nuevo régimen técnico para la comercialización de pilas y baterías primarias en Argentina, con el objetivo de simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas y modernizar los mecanismos de control, sin resignar los estándares de calidad, seguridad y protección ambiental. Esta nueva norma reglamenta los cambios introducidos por el Decreto 431/2025 a la Ley de Energía Eléctrica Portátil N.º 26.184.

Entre las principales novedades, el nuevo esquema reemplaza procedimientos previos por un sistema basado en declaraciones juradas de conformidad y mecanismos de evaluación más ágiles, alineados con los criterios de simplificación y desburocratización impulsados por el Gobierno.

Además, se reconoce la validez de certificaciones emitidas por organismos técnicos extranjeros habilitados, evitando la duplicación de trámites y costos para fabricantes, ensambladores e importadores.

Al respecto, el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó que la reforma apunta a eliminar trabas burocráticas que encarecían productos de uso cotidiano sin aportar mayores garantías de seguridad. “Si una pila ya acreditó su conformidad ante organismos técnicos reconocidos internacionalmente, Argentina reconoce esa acreditación sin obligar a repetir todo el procedimiento desde cero”, señaló.

Además, explicó que “desaparecen las autorizaciones previas para importar y comercializar y el cumplimiento se acredita mediante una declaración jurada de conformidad”, lo que permitirá reducir costos y facilitar el acceso a bienes como relojes, juguetes, controles remotos, calculadoras, linternas y otros productos de consumo masivo.

La Resolución también establece que la comercialización de estos productos no requerirá autorizaciones previas, salvo disposición expresa en contrario, y dispone que los controles se realizarán mediante mecanismos documentales y físicos posteriores, concentrando la fiscalización en el cumplimiento efectivo de los requisitos técnicos y ambientales.

Asimismo, se mantienen las exigencias vinculadas a los límites máximos permitidos de mercurio, cadmio y plomo en pilas y baterías, en línea con la legislación vigente destinada a proteger la salud de las personas y el ambiente. Los productos que incumplan dichos parámetros serán considerados residuos peligrosos y quedarán sujetos a las sanciones y procedimientos previstos por la normativa ambiental.

La nueva reglamentación también deroga los regímenes anteriores establecidos en las Resoluciones 443/2020 y 31/2023, aunque preserva la vigencia de los certificados ya emitidos hasta el vencimiento de sus plazos originales. Además, otorga un período de transición para que organismos certificadores, laboratorios y empresas adapten sus procesos al nuevo esquema.

Todos los trámites deberán realizarse de manera digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), reforzando la política de digitalización y modernización administrativa. La resolución entrará en vigencia a partir del séptimo día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

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