Un mensaje de audio enviado poco antes de fallecer resultó clave para que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes restableciera los derechos hereditarios de una mujer que había sido apartada de una sucesión debido a una separación de hecho y a un divorcio en curso. El tribunal entendió que existía una manifestación clara de voluntad de reconciliación, lo que impedía aplicar de forma automática la exclusión prevista en el Código Civil y Comercial.
Por mayoría, el máximo órgano judicial provincial dejó sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia que habían negado a la esposa la condición de heredera con sustento en el artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicha norma regula los supuestos de exclusión sucesoria entre cónyuges y dispone que el divorcio, la separación de hecho sin intención de reunirse y cualquier decisión judicial que implique el cese de la convivencia, excluyen el derecho a heredar entre esposos.
La causa se originó tras la muerte de un hombre que padecía una enfermedad terminal avanzada. La pareja llevaba algo más de un año separada y el trámite de divorcio ya se encontraba iniciado. Con esos antecedentes, los jueces de instancias inferiores consideraron que la mujer no podía heredar, al estimar configurada una separación de hecho sin voluntad de recomposición del vínculo matrimonial, conforme a la normativa vigente.
Sin embargo, antes de morir, el hombre envió un audio a su abogado en el que expresó su decisión de desistir del divorcio y su deseo de reconstruir la relación con su esposa. Ese mensaje, luego certificado por escribano e incorporado al expediente, decía: “Quiero desistir del divorcio vincular, es mi voluntad. Pasamos un año separados y me di cuenta que no puedo perderla. Si me pasa algo, no quiero dejarla en banda; y si va todo bien, pienso que continuaremos juntos”.
Esa grabación fue valorada como prueba central al momento de revisar el caso. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes sostuvo que dicha manifestación no podía ser desatendida al analizar la procedencia de los derechos sucesorios.
En su voto, el juez Guillermo Semhan afirmó que la separación de hecho no debe analizarse de manera automática y que el examen del derecho hereditario entre cónyuges no se limita a constatar la convivencia, sino que exige establecer si existió una voluntad auténtica de ruptura definitiva del vínculo.
Los magistrados Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain compartieron ese criterio y subrayaron que el mensaje del causante demostraba de forma inequívoca su decisión de abandonar el proceso de divorcio y de evitar que su esposa quedara desprotegida patrimonialmente, lo que impedía aplicar sin más la exclusión prevista en el artículo 2437.
Asimismo, el tribunal desestimó el razonamiento de la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá, que había considerado ineficaz el desistimiento por no haber sido ratificado en una audiencia oral. El Superior Tribunal calificó esa postura como errónea y señaló que la exigencia de ratificación respondía a un control meramente formal y no a una condición esencial de validez, ya que la voluntad del causante estaba debidamente acreditada por otros medios.
En ese marco, la causa se encuadró en el régimen de las sucesiones intestadas regulado por el Código Civil y Comercial, cuyo artículo 2424 dispone que “las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive”. La discusión se centró, precisamente, en el alcance interpretativo de la excepción prevista en el artículo 2437.
La sentencia incluyó una disidencia del juez Eduardo Panseri, quien sostuvo que no se había probado una reconciliación efectiva y recordó que la separación se produjo en julio de 2022, cuando se ordenó la exclusión del hogar del fallecido en el marco de un proceso por violencia familiar, antecedente que dio origen al divorcio.
Con ese criterio y por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dejó sin efecto la exclusión hereditaria y reconoció los derechos sucesorios de la mujer.



