La segunda expulsión de Éver Banega –ya lo habían echado ante Estudiantes– en la temporada, tras ver la roja frente a Godoy Cruz en Mendoza por un reclamo al árbitro Fernando Rapallini, genera preocupación en Newell’s a la espera de la sanción que determinará por cuántos partidos no tendrá a su capitán y mejor futbolista. 

Fue un minuto después del gol de Tomás Conechny que puso en ventaja al Tomba, a los 25 de la etapa inicial. De acuerdo a lo que se pudo ver en la transmisión televisiva, el 10 le hizo un reclamo a Rapallini cuando, en un momento del intercambio, el árbitro le sacó la roja.

Por los gestos que hizo el juez, llevándose la mano a los labios, se interpreta que Banega fue expulsado por haber cometido un exceso verbal. Eso mismo deslizó a los medios el hombre de negro al retirarse del estadio, el último domingo. 

Pero la clave para conocer el alcance de la pena está en el informe que hizo el juez después del partido y que le permitirá al Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) establecer bajo qué artículo del reglamento se encuadra la actitud del 10.

Una vez consumado el empate, Banega fue hasta el vestuario, acompañado por el presidente rojinegro Ignacio Astore, para pedirle disculpas a Rapallini. 

De acuerdo al reglamento de transgresiones y penas de la AFA, la expulsión del volante podría encuadrarse en dos artículos distintos, uno mucho más grave que el otro en cuanto a la posible sanción. 

El artículo 186º establece una suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos o se dirija “en términos descomedidos o con ademán airado” hacia el árbitro.

Mientras que el 185º determina una suspensión de tres a doce fechas al jugador que “provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto actitud, ademán equívoco”.

Los artículos

Art. 185º.- Suspensión de tres a doce partidos, al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud, ademán equívoco; hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironear de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.

Art. 186º.- Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro y sean de menor gravedad que los previstos en el artículo 185º de este Reglamento.