Las operaciones de compra y venta de inmuebles atraviesan un cambio relevante en materia tributaria tras modificaciones que dejaron exentas del Impuesto a las Ganancias a determinadas transacciones realizadas por personas humanas, aunque persisten dudas sobre los casos que podrían quedar alcanzados por el concepto de “habitualidad”.
La modificación elimina el impuesto cedular del 15% que gravaba la venta de inmuebles adquiridos desde 2018 para ciertos contribuyentes, beneficiando a personas físicas que venden propiedades de su patrimonio personal y que no realizan este tipo de operaciones de manera habitual.
De este modo, quienes venden una vivienda o inmueble como operación aislada quedarían exceptuados del pago de Ganancias, lo que representa una reducción del costo fiscal en las transacciones y podría incentivar una mayor oferta en el mercado inmobiliario.
Sin embargo, el punto que genera mayor atención es la denominada “zona gris”, vinculada a cómo se interpretará el criterio de habitualidad. Si la venta de inmuebles es considerada una actividad reiterada, organizada o con fines comerciales, las utilidades podrían quedar alcanzadas por el régimen general del Impuesto a las Ganancias, con alícuotas que pueden ir del 5% al 35%, según el caso.
Especialistas advierten que allí se concentra la principal incertidumbre: cuántas operaciones podrían considerarse “habituales”, si habrá parámetros objetivos para determinarlo y cómo será la reglamentación fiscal para evitar interpretaciones discrecionales.
El cambio también se suma a otras reformas que eliminaron tributos como el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), en una señal orientada a reducir costos sobre las operaciones del sector.
En el mercado esperan que una menor carga tributaria impulse más movimiento en compraventas, aunque el alcance real de los beneficios dependerá de la reglamentación y de cómo se resuelvan los casos que hoy quedan en esa “zona gris” entre inversión patrimonial y actividad comercial.

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