Controles a monotributistas: ¿pueden excluir a contribuyentes por cobros en billeteras?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero intensifica cruces de datos con billeteras virtuales para la recategorización del Monotributo, lo que abre el debate sobre exclusiones por ingresos “no declarados”

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En el marco de la recategorización del Monotributo —que vence el 5 de febrero para quienes deban actualizar su categoría— ARCA comenzó a mostrar en su plataforma información vinculada con cobros recibidos a través de billeteras virtuales y plataformas digitales. Este cruce de datos busca complementar la facturación declarada por el contribuyente para lograr una evaluación más precisa de su realidad económica.

Tradicionalmente, la recategorización se basa en parámetros como ingresos brutos de los últimos 12 meses, consumo de energía, alquileres y superficie afectada a la actividad. Sin embargo, ahora la presencia de ingresos en billeteras digitales que no se reflejen en la facturación puede aparecer como un “alerta” dentro del sistema y modificar la situación fiscal del monotributista.

Esta medida se da en un contexto donde ARCA también comenzará a recibir información de billeteras virtuales y plataformas de pago del exterior a partir de febrero, sumando un nuevo universo de datos para controlar transacciones digitales.

¿Pueden excluirte del monotributo por esos cobros?

La respuesta es no directamente por el hecho de tener cobros en billeteras, pero sí existe un riesgo potencial si esos ingresos no están respaldados por facturas o documentos válidos según lo previsto en el régimen. La Ley 24.977 establece que pueden quedar “excluidos de oficio” del Monotributo aquellos contribuyentes cuyas operaciones no estén respaldadas por facturas o documentos equivalentes tanto de compras como de ventas, servicios o locaciones.

Un especialista tributario consultado señala que lo que importa, al final, es si esos ingresos corresponden o no a la actividad declarada. Por ejemplo, cobros en una billetera que provengan de donaciones o por la venta de un inmueble pueden justificarse ante ARCA, sin que ello implique una exclusión automática del régimen.

No obstante, si el monto total de lo recibido en billeteras y otros movimientos supera los topes máximos de facturación para la categoría en que se encuentra el contribuyente, ARCA podría iniciar un proceso de recategorización de oficio o exclusión de oficio si no se justifica la discrepancia con documentación respaldatoria adecuada.

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