Dólares bajo el colchón: el Gobierno afloja controles y cambia las reglas para depositar efectivo

La UIF estableció un régimen especial para contribuyentes adheridos al esquema simplificado de Ganancias. Hay exclusiones, límites y condiciones para acceder al beneficio

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Resumen Ejecutivo

  • La UIF emitió la Resolución 144/2026 que flexibiliza controles bancarios a depósitos en efectivo para adheridos al régimen simplificado de Ganancias.
  • Los bancos no podrán exigir justificación del origen de fondos en operaciones anuales que no superen el umbral de evasión simple.
  • La normativa otorga protección jurídica a las entidades financieras y prohíbe aplicar exigencias documentales sistemáticas e injustificadas a los contribuyentes.
  • El régimen excluye a Grandes Contribuyentes, funcionarios públicos y PEPs, entrando en vigencia tras la publicación del 3 de noviembre de 2026.

El Gobierno dio un nuevo paso en su estrategia para intentar que los dólares guardados fuera del sistema financiero comiencen a circular por los bancos. Esta vez, la señal llegó desde la Unidad de Información Financiera (UIF), que dispuso flexibilizar los controles para determinados contribuyentes que depositen efectivo y estén adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

La medida promete cambiar una de las principales preocupaciones de quienes conservan ahorros en moneda extranjera: tener que explicar ante una entidad bancaria de dónde salió cada dólar.

A través de la Resolución 144/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció un esquema de controles reducidos para quienes cumplan con los requisitos del régimen. En determinadas operaciones, los bancos ya no podrán exigir comprobantes sobre el origen de los fondos, los ingresos o el patrimonio del cliente.

La decisión tiene un trasfondo económico y político: el Ejecutivo busca reducir las barreras que, durante años, desalentaron a los ahorristas a ingresar sus dólares al circuito formal.

El dato clave: cuándo los bancos dejarán de pedir explicaciones

La flexibilización no significa que cualquier persona pueda depositar dólares sin controles ni preguntas. El beneficio alcanza a los contribuyentes incorporados al régimen simplificado y está condicionado a que sus operaciones anuales no superen el umbral previsto para el delito de evasión simple.

Dentro de ese límite, las entidades financieras no podrán exigir documentación que acredite el origen de los fondos, la actividad económica, los ingresos o el patrimonio del cliente.

Tampoco podrán considerar automáticamente sospechoso un depósito en efectivo por el solo hecho de que el ahorrista no tenga documentación que demuestre cómo adquirió esos dólares.

La UIF establece, en cambio, verificaciones específicas: identificación del cliente, consulta ante ARCA para comprobar su adhesión al régimen y controles sobre listas de sanciones y personas vinculadas al terrorismo.

Es decir, menos exigencias patrimoniales, pero no ausencia de controles.

No es para todos: quiénes quedan afuera del beneficio

La nueva disposición tiene exclusiones importantes. No podrán acceder al esquema especial los Grandes Contribuyentes Nacionales, determinados funcionarios públicos, las Personas Expuestas Políticamente y quienes estén incluidos en registros vinculados al terrorismo.

También quedan excluidas las operaciones relacionadas con jurisdicciones consideradas de alto riesgo o no cooperantes, así como aquellas en las que existan elementos concretos que hagan sospechar de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Además, la UIF puso un límite a las posibles maniobras: si un contribuyente divide un depósito grande en varias operaciones más pequeñas para mantenerse por debajo del umbral, los movimientos deberán acumularse. Si se detecta esa conducta, puede perder el beneficio y quedar expuesto a un reporte de operación sospechosa.

El Gobierno también les pone límites a los bancos

La resolución introduce otro cambio que puede generar ruido en el sistema financiero: las entidades que apliquen correctamente el procedimiento simplificado tendrán una protección jurídica frente a eventuales incumplimientos posteriores del cliente, salvo que conocieran la irregularidad o que esta resultara evidente con la información disponible.

Pero hay un detalle que no pasa inadvertido: la UIF también advierte que los bancos no podrán sostener controles más exigentes de manera sistemática e injustificada cuando no correspondan al perfil de riesgo del cliente.

En otras palabras, el organismo busca evitar que las entidades financieras sigan poniendo trabas documentales a quienes cumplen las condiciones del nuevo esquema.

¿Qué pasa si los depósitos superan el límite?

Cuando las operaciones acumuladas durante el año superen el umbral de evasión simple, los bancos deberán volver a evaluar la coherencia de los movimientos con el perfil del cliente.

Para hacerlo podrán considerar su capacidad de ahorro histórica, la actividad declarada y los movimientos registrados.

Esto significa que superar el límite no implica automáticamente quedar afuera del régimen simplificado, pero sí habilita una evaluación más exhaustiva de las operaciones.

La norma también mantiene intactas las obligaciones de reportar movimientos sospechosos, conservar documentación y controlar las listas de sanciones.

¿Cuándo comienza a regir la flexibilización?

La Resolución 144/2026 fue publicada el martes 3 de noviembre de 2026 y establece que la normativa entra en vigencia al día siguiente. Las entidades financieras y demás sujetos obligados tendrán 60 días corridos para adecuar sus procedimientos internos.

El Gobierno sostiene que el objetivo es terminar con una contradicción histórica: incentivar el ingreso de dólares al sistema financiero sin tratar automáticamente como sospechoso a quien decidió ahorrar fuera de los bancos.

La apuesta es clara: conseguir que los dólares que permanecen fuera del circuito formal comiencen a ingresar a la economía.

La pregunta es si esta flexibilización alcanzará para recuperar la confianza de los ahorristas o si, después de tantos años de restricciones, los argentinos seguirán prefiriendo guardar sus dólares donde siempre los tuvieron: lejos de los bancos.

El Gobierno dio un nuevo paso en su estrategia para intentar que los dólares guardados fuera del sistema financiero comiencen a circular por los bancos. Esta vez, la señal llegó desde la Unidad de Información Financiera (UIF), que dispuso flexibilizar los controles para determinados contribuyentes que depositen efectivo y estén adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

La medida promete cambiar una de las principales preocupaciones de quienes conservan ahorros en moneda extranjera: tener que explicar ante una entidad bancaria de dónde salió cada dólar.

A través de la Resolución 144/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció un esquema de controles reducidos para quienes cumplan con los requisitos del régimen. En determinadas operaciones, los bancos ya no podrán exigir comprobantes sobre el origen de los fondos, los ingresos o el patrimonio del cliente.

La decisión tiene un trasfondo económico y político: el Ejecutivo busca reducir las barreras que, durante años, desalentaron a los ahorristas a ingresar sus dólares al circuito formal.

El dato clave: cuándo los bancos dejarán de pedir explicaciones

La flexibilización no significa que cualquier persona pueda depositar dólares sin controles ni preguntas. El beneficio alcanza a los contribuyentes incorporados al régimen simplificado y está condicionado a que sus operaciones anuales no superen el umbral previsto para el delito de evasión simple.

Dentro de ese límite, las entidades financieras no podrán exigir documentación que acredite el origen de los fondos, la actividad económica, los ingresos o el patrimonio del cliente.

Tampoco podrán considerar automáticamente sospechoso un depósito en efectivo por el solo hecho de que el ahorrista no tenga documentación que demuestre cómo adquirió esos dólares.

La UIF establece, en cambio, verificaciones específicas: identificación del cliente, consulta ante ARCA para comprobar su adhesión al régimen y controles sobre listas de sanciones y personas vinculadas al terrorismo.

Es decir, menos exigencias patrimoniales, pero no ausencia de controles.

No es para todos: quiénes quedan afuera del beneficio

La nueva disposición tiene exclusiones importantes. No podrán acceder al esquema especial los Grandes Contribuyentes Nacionales, determinados funcionarios públicos, las Personas Expuestas Políticamente y quienes estén incluidos en registros vinculados al terrorismo.

También quedan excluidas las operaciones relacionadas con jurisdicciones consideradas de alto riesgo o no cooperantes, así como aquellas en las que existan elementos concretos que hagan sospechar de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Además, la UIF puso un límite a las posibles maniobras: si un contribuyente divide un depósito grande en varias operaciones más pequeñas para mantenerse por debajo del umbral, los movimientos deberán acumularse. Si se detecta esa conducta, puede perder el beneficio y quedar expuesto a un reporte de operación sospechosa.

El Gobierno también les pone límites a los bancos

La resolución introduce otro cambio que puede generar ruido en el sistema financiero: las entidades que apliquen correctamente el procedimiento simplificado tendrán una protección jurídica frente a eventuales incumplimientos posteriores del cliente, salvo que conocieran la irregularidad o que esta resultara evidente con la información disponible.

Pero hay un detalle que no pasa inadvertido: la UIF también advierte que los bancos no podrán sostener controles más exigentes de manera sistemática e injustificada cuando no correspondan al perfil de riesgo del cliente.

En otras palabras, el organismo busca evitar que las entidades financieras sigan poniendo trabas documentales a quienes cumplen las condiciones del nuevo esquema.

¿Qué pasa si los depósitos superan el límite?

Cuando las operaciones acumuladas durante el año superen el umbral de evasión simple, los bancos deberán volver a evaluar la coherencia de los movimientos con el perfil del cliente.

Para hacerlo podrán considerar su capacidad de ahorro histórica, la actividad declarada y los movimientos registrados.

Esto significa que superar el límite no implica automáticamente quedar afuera del régimen simplificado, pero sí habilita una evaluación más exhaustiva de las operaciones.

La norma también mantiene intactas las obligaciones de reportar movimientos sospechosos, conservar documentación y controlar las listas de sanciones.

¿Cuándo comienza a regir la flexibilización?

La Resolución 144/2026 fue publicada el martes 3 de noviembre de 2026 y establece que la normativa entra en vigencia al día siguiente. Las entidades financieras y demás sujetos obligados tendrán 60 días corridos para adecuar sus procedimientos internos.

El Gobierno sostiene que el objetivo es terminar con una contradicción histórica: incentivar el ingreso de dólares al sistema financiero sin tratar automáticamente como sospechoso a quien decidió ahorrar fuera de los bancos.

La apuesta es clara: conseguir que los dólares que permanecen fuera del circuito formal comiencen a ingresar a la economía.

La pregunta es si esta flexibilización alcanzará para recuperar la confianza de los ahorristas o si, después de tantos años de restricciones, los argentinos seguirán prefiriendo guardar sus dólares donde siempre los tuvieron: lejos de los bancos.

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