El Tribunal de Apelación Oral determinó ayer revocar el juicio abreviado contra los tres empresarios que protagonizaron el caso conocido como el de “las estafas VIP” porque estaban en libertad y no hubo reparación económica a las víctimas. 

Se trata de Bruno Poletti, Leandro González y Jorge Fonaroff, integrantes del llamado Grupo Praga, quienes en 2021 protagonizaron unas 32 estafas por 130 millones de pesos (de esa fecha) a inversores que le entregaban dinero para la compra de autos de altas gama e inmuebles en barrios cerrados a precios ventajosos o para realizar inversiones financieras a cambio de rentas altas, compromisos que finalmente no cumplieron. 

El caso tomó resonancia porque los acusados integraban altas esferas económicas de la ciudad  y tenían vinculaciones con familias adineradas y con instituciones de renombre.

Es más, al momento de las imputaciones, Fiscalía les atribuyó a los acusados “haber abusado de la confianza que inspiraban en sus damnificados, aprovechando el perfil que les daba la pertenencia a círculos sociales de alto poder adquisitivo, aparentando solvencia mayor a la que tenían y a sabiendas de la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones que de buena fe simularon asumir".

En octubre de 2022, el juez de primera Instancia Gonzalo López Quintana homologó el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía y aceptado por la defensa y condenó a Bruno Poletti de 39 años, a la pena de tres años de prisión efectiva por los delitos de estafa por abuso de confianza en 28 hechos -21 en carácter de coautor y siete en carácter de autor- y administración fraudulenta en cuatro hechos, en carácter de coautor, todo en concurso real.

También fue condenado a la pena de tres años de prisión condicional y reglas de conducta por el plazo de dos años Leandro Damián González, de 39 años, por los delitos de estafa por abuso de confianza en 22 hechos -21 en carácter de coautor y uno en carácter de autor- y administración fraudulenta en cuatro hechos en carácter de coautor en concurso real.

En tanto, Jorge Daniel Fonaroff, de 42 años, recibió una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, reglas de conducta por el plazo de dos años y $10mil pesos de multa por los delitos de estafa por abuso de confianza -nueve hechos en carácter de coautor-, administración fraudulenta en cuatro hechos en carácter de coautor y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, todo en concurso real.

La Fiscalía les atribuyó a los acusados la administración fraudulenta de las sociedades Grupo Praga SRL, Integral Motors SRL, Integral Automotores y Ortopedia Técnica SRL. Si bien se determinó que las personas jurídicas eran diferentes, los condenados administraban irregularmente a todas ellas, confundiendo sus recursos materiales, patrimoniales, financieros y económicos.

Pero la querella (un grupo de ahorristas damnificados) apeló el juicio abreviado con distintos argumentos. Por ejemplo, se quejaron de que los condenados estaban en libertad sin haber reparado a las víctimas. 

Y también se quejaron de que no fueron tomados en cuenta a la hora de la definición del juicio abreviado entre los fiscales y los acusados, ya que se enteraron cuando estaba finiquitado.

Ayer, la Cámara -con la firma de los jueces Gabriela Sansó, Georgina Depetris y Daniel Acosta- revocó la sentencia que homologa el acuerdo abreviado con Poletti y González, al tiempo que confirma solo parcialmente la de Fonaroff. Tras la decisión del tribunal, se remitió la causa a la Oficina de Gestión Judicial de primera instancia.

A la hora de las argumentaciones, se destaca en el fallo -que tiene 23 páginas–que si bien se admite que hubo una cantidad importante de bienes recuperados, no se consideró la situación actual de las víctimas por el grave perjuicio económico sufrido, habiendo entre estafados quienes perdieron todos sus ahorros

“Una cosa es que no se requiera de la conformidad de la querella y otra muy distinta es desestimarlos sin fundamentación”, dice el fallo ante la queja de los querellantes de no haber sido tomadas en cuenta sus posturas sobre el contenido del juicio abreviado.

Es más, se pone en duda que haya sido “una sentencia útil para los derechos de los litigantes”. Incluso, sostiene que “la mención de la posibilidad de las víctimas de recurrir a la Justicia civil adolece de ausencia de perspectiva de la víctima”.

Y se agrega: “Tampoco se entiende por qué se los excluyó de cualquier reparación cuando se pactaron costas a favor del MPA, que en definitiva no se materializaron por decisión del juez y no por incapacidad de los imputados”.