La Justicia rosarina rechazó un recurso de amparo contra Iapos de parte de una pareja que exige que se le brinde un tratamiento de fertilización asistida. Los argumentos de ambas partes.
Según informa el portal "Tiempo de Justicia" la acción de amparo contra la obra social de los empleados públicos había sido presentado por una pareja que trabaja en centros de salud de la Municipalidad de Rosario.
Debido a la infertilidad que padecen, el médico que los atendía les informó que la única posibilidad que tenían para ser padres era mediante una inseminación de alta complejidad que tiene un costo de 50.000 pesos.
Es así que presentaron una acción de amparo para que la obra social les reconozca el tratamiento. Sin embargo, la Justicia rosarina rechazó la acción contra Iapos.
La jueza en lo civil y comercial María Andrea Mondelli sostuvo en la resolución que “ni la legislación nacional ni la provincial imponen a las obras sociales o entidades de medicina prepaga en nuestra provincia la cobertura de esa técnica”.
La magistrada remarcó que “hay servicios que aunque no están incluídos en la cobertura originaria, resultan indispensable para la superviviencia del paciente, pero no es el caso de la técnica de reproducción humana asistida”. Luego, agregó que en la situación planteada “no está en peligro la vida de los amparistas”.
Mondelli indicó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a la Argentina el dictado de normas que respeten los derechos de las parejas infértiles. Y afirmó: “En condiciones de escasez en el sector de la salud la necesaria elección respecto a la asignación de recursos que realiza la prestadora impacta en la cobertura de una parte importante de la población. En esa selección se debe definir que servicios son más necesarios y relevantes que otros y en consecuencia optimizar los recursos”.