La modelo Carolina Ardohain le ganó un juicio a la Afip, que pretendía cobrarle una presunta suma adeudada por liquidación del IVA, más una multa por tributos supuestamente evadidos en 2006 en su tarea como modelo.
Según el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo el interés fiscal se encuentra “debida y completamente satisfecho en lo que respecta a la percepción del tributo devengado por la prestación del servicio de modelaje”.
El 5 de diciembre de 2006 la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Centro Afip-DGI inició el reclamo de la obligación tributaria por diversos períodos fiscales y sus intereses resarcitorios.
En concreto, el organismo le reclamaba el pago de los impuestos correspodientes al porcentaje que Pampita recibe por su relación con las agencias Pancho Dotto y Asociados S.A. y Dotto Models S.A.
Además, solicitó la imposición de una multa “equivalente al 70 por ciento del impuesto presuntamente evadido” sobre ese 25 por ciento.
La Afip argumentó en el pedido que “se ha verificado un concreto perjuicio fiscal, pues al calcularse el impuesto sobre el 75 por ciento del ingreso total percibido por la interesada, no se han exteriorizado los ingresos reales obtenidos”.
Ardohain replicó que “los débitos fiscales ya fueron declarados y abonados por las firmas Pancho Dotto y Asociados S.A. y Dotto Models S.A.”, según informó la agencia DyN.
Finalmente, los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández señalaron que la actividad de “Pampita” consistía en “prestar servicios de modelaje para diferentes empresas” y que los contratistas abonaban a la modelo una suma total en concepto de retribución, haciéndose cargo del porcentaje de IVA devengado sobre aquél monto”, añade la resolución.
Los jueces detectaron que “las agencias facturaban a los clientes el total de la remuneración pactada y liquidaban, percibían y pagaban el IVA correspondiente al total de dicha remuneración (sin quita alguna), lo que en definitiva implicó que el ente recaudador percibiera el total del tributo devengado por la facturación de los servicios”.
El fallo sostiene que “las sumas reclamadas por el Fisco fueron declaradas y abonadas por los representantes como consecuencia de la facturación que ellos llevaban a cabo, por cuenta y orden de la contribuyente sobre el total de la remuneración pactada”.