Hace ya varios años escribí una columna en el diario La Capital sobre el entonces llamado programa "Familias Solidarias" por el que la Provincia diagramaba alternativas a la institucionalización de niños separados transitoriamente de su familia de origen. Desde marzo de este año, la provincia actualizó la reglamentación de estos dispositivos -hoy agrupados bajo el "Programa de Cuidados Alternativos Familiares Transitorios"- y me parece un buen momento para volver sobre el tema, pero desde otra mirada: la de la tarea cotidiana de estas familias, que es por donde transita el gran desafío.

Las normas

La Convención Internacional de los Derechos del Niño, el Código Civil y Comercial y las leyes de protección a la niñez -en nuestra provincia es la ley 12.967- facultan al Poder Ejecutivo a ordenar medidas cuando los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes son gravemente vulnerados por los adultos a su cuidado, en general sus padres. Esas medidas se llaman “de protección excepcional” y consisten en separar a los niños de su centro de vida para ubicarlos en otro ámbito que puede ser el de otros parientes o referentes afectivos. Si ello no es posible, el Estado puede recurrir tanto a instituciones especializadas como a familias ajenas al núcleo biológico: las familias cuidadoras.

La tarea de estas familias es, quizá, una de las más difíciles dentro de las que se desarrollan en el sistema de protección integral a la niñez. Entre otros aspectos, consiste en recibir a los niños, contenerlos, cuidarlos y criarlos mientras dure su estancia y luego poder desprenderse de ellos sin haber generado un vínculo que vaya más allá de esa situación transitoria.

La reglamentación actualmente vigente en Santa Fe -por cierto, muy detallada y específica- establece un límite temporal de ciento ochenta días prorrogables por otro lapso idéntico bajo ciertas condiciones. De algún modo trata de coincidir con el lapso de duración de las medidas excepcionales. En ese orden, suele cometerse el error de afirmar que dichas medidas no pueden extenderse más de ciento ochenta días; no es así: ese es el plazo con que cuenta la autoridad administrativa para proponer al juez de familia iniciar el sendero de la adopción, pero de ningún modo implica la finalización de la medida excepcional.

Debemos subrayar que ese sendero no es el único: la privación de la responsabilidad parental seguida de tutela, la guarda, el egreso del sistema si ya se está cercano a la edad de dieciocho años, son otros de los caminos posibles.

El verdadero desafío está en lo cotidiano

Entre las familias cuidadoras y los niños se generará, sin duda alguna, un vínculo afectivo (lo contrario sería objeto de otro tipo de análisis). Sin embargo, ese vínculo no tiene por qué ser paterno o materno filial. Dicho de otro modo: la ley no les pide a estas familias que no se encariñen; les pide otra cosa mucho más difícil: que el cariño esté en la base del vínculo con los niños pero que no coloque a los niños en el lugar de los hijos.

Ahí aparece la pregunta que de verdad importa y que rara vez se aborda con la seriedad que merece: ¿cómo hace una familia en el día a día para cuidar, contener y dar afecto a un niño sin que ese niño -ni la propia familia, ni el entorno- termine viviéndolo como una relación de padre o madre e hijo?

La formación de un abogado es insuficiente para responder esa pregunta; las respuestas habrá que buscarlas entre los psicólogos, psicopedagogos, psiquiatras, sociólogos, antropólogos, trabajadores sociales. Sin embargo, personalmente, puedo hablar a partir de mi experiencia cosechada en los casi diez años que fui juez de familia y los nueve que llevo en la cámara de apelación.

Descartemos una idea que, aunque comprensible, es errónea: no se trata de evitar que el niño se apegue al adulto que lo cuida, por el contrario, buscar cercanía, contención, crianza y seguridad es exactamente lo que se espera que ocurra. Ahora bien, en esa situación de apego y en función de la finalidad buscada mucho pasará por el lenguaje, las conductas y los gestos simbólicos con los que la familia y su entorno nombran esa relación. Es allí donde la labor cotidiana y permanente de los equipos interdisciplinarios del programa debe encontrar su mayor despliegue.

Suele afirmarse que no es posible lograr este cometido. Ahora bien, seguramente han conocido niños que han sido criados por sus abuelos, por sus tíos, por sus hermanos mayores. La relación afectiva entre ellos es indudable y, más allá de algunas situaciones en particular, esos niños no consideran padres a sus abuelos o madres a sus abuelas, ni tampoco lo hacen con sus tíos o hermanos sin perjuicio del rol que dentro del sistema familiar hayan jugado y les sea reconocido. Esto mismo puede conseguirse con las familias cuidadoras y de hecho en muchos casos -quizá la mayoría- se obtiene. 

El uso de los nombres adecuados y su presentación social sin connotación de padre o madre -con el niño, pero también con la escuela, los vecinos, la familia extendida- son gestos simples con enorme efecto ordenador. Otras conductas deben ser claramente evitadas: incorporar a los niños a los ritos religiosos familiares, presentarlos socialmente como "nuestros hijos", dejar que abuelos u otros familiares asuman el rol de abuelos, de hermanos, de tíos de los niños sin aclarar la situación, por ejemplo.

Una tarea que no puede recaer solo en la buena voluntad

Nada de esto es intuitivo y es injusto pretender que una familia lo resuelva sola, guiada únicamente por el sentido común o el cariño. Es una tarea que requiere formación específica, previa al inicio del cuidado, y acompañamiento activo mientras dura. La propia reglamentación provincial ya lo reconoce cuando exige evaluar, al seleccionar a las familias, su "capacidad de separación y duelo" y cuando incluye entre los contenidos obligatorios de capacitación el trabajo sobre "apego seguro, aunque transitorio". Es un reconocimiento normativo poco frecuente de que el desprendimiento no es un evento traumático que deba temerse, sino un proceso que puede prepararse desde el primer día, del mismo modo que se prepara la llegada.

Ese acompañamiento no puede limitarse a una charla inicial. Requiere de los funcionarios que trabajan con estas familias una presencia sostenida en el tiempo, capaz de advertir oportunamente cuándo una familia empieza a deslizarse hacia un vínculo que excede lo que la ley y el propio interés del niño permiten, y de sostenerla -no de juzgarla- cuando llega el momento, siempre difícil, de soltar.

-¿Qué sucede cuando la familia cuidadora manifiesta su intención de adoptar?

-Nuestro sistema normativo no habilita a las familias cuidadoras a postular la adopción de los niños bajo su cuidado. Ello está contenido en el Código Civil y Comercial, que pone como requisito ineludible estar inscripto en el registro de adoptantes, entre otros valladares, y es en virtud de tales normas que se sustenta la reglamentación provincial. 

Cuando una “familia cuidadora” manifiesta su intención de adoptar quienes forman parte del sistema oficial -administrativo y judicial- deben formularse ciertas preguntas de carácter netamente introspectivo: ¿elegimos bien? ¿capacitamos bien? ¿asesoramos bien? ¿hicimos los controles adecuados? ¿qué pasó con esta medida excepcional? ¿cómo se trabajó? ¿se excedieron los tiempos injustificadamente? 

Se suele también poner la tilde en la familia cuidadora. Sin embargo, a mi juicio, el acento tiene que reposar sobre los niños. ¿Es posible que -si transcurrió un tiempo excesivo, por ejemplo- esos niños hayan trazado un vínculo de carácter filial con esa familia cuidadora? La respuesta es el puntapié inicial de toda decisión y allí aparece, con ostensible plenitud, la figura del “abogado del niño” cuya designación debe darse, recordemos, en favor de los niños desde el momento mismo en que se dispone una medida de protección excepcional, tal como lo dispone la ley provincial respectiva. Es indiscutible que los niños sí tienen legitimación para postular lo que entiendan les corresponde y ello se articulará a través del abogado del niño o, en su caso, del tutor especial

*Por Marcelo José Molina, juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Rosario y ex magistrado del Fuero de Familia