AFIP anunció una medida para evitar maniobras fraudulentas en el sector cárnico

El organismo estableció la obligatoriedad de consignar los números de REC en los comprobantes de venta. A partir del 15 de diciembre será obligatoria. ¿A quiénes alcanza?

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la obligatoriedad de consignar los números de Remitos Electrónicos Cárnicos (REC) en los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de carne y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

Así, el organismo busca dotar de mayor transparencia al sector, combatir la competencia desleal, completar el circuito de trazabilidad de la cadena cárnica y evitar maniobras evasivas que promueven la marginalidad y distorsión del mercado.

La decisión se tomó tras detectar numerosos casos en que los destinatarios de las mercaderías trasladadas no figuraban como receptores de las facturas o los comprobantes equivalentes.

El objetivo de estas operaciones, desarrolladas por fuera del marco legal del traslado de mercaderías, era generar beneficios impositivos fraudulentos a operadores del sector cárnico.

Comprobantes electrónicos con detalle del REC

Desde ahora, los sujetos obligados a utilizar el REC deberán consignar los números de los remitos vinculados en los comprobantes electrónicos que se emitan para respaldar las operaciones de venta de carne y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

Una vez realizada la vinculación, habrá que consignar también todos los productos que se encuentren detallados en los REC respectivos, no pudiéndose agregar mercaderías que no estén incluidas en dichos documentos de traslado.

Vigencia

Esta obligación entrará en vigencia y resultará de aplicación optativa para los comprobantes electrónicos de facturación que deban emitirse a partir del 15 de noviembre de 2022 y obligatoria para aquellos a emitir desde el 15 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

Sujetos obligados

La obligación de emitir el Remito Electrónico Cárnico alcanza a las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades: Frigorífico o establecimiento faenador; usuarios de faena; abastecedor; despostadero; consignatario de carnes; consignatario directo.

La obligación también será pertinente cuando se realicen operaciones que impliquen el cambio de titularidad de la mercadería dentro de una misma planta.

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