AFIP empezó a devolver el 35% por gastos en dólares: guía para hacer el trámite

Comenzaron a aprobarse solicitudes para recibir lo que el fisco retuvo entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021 por compra de dólar ahorro o gastos con tarjeta en moneda extranjera

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Comenzó la aprobación de las primeras solicitudes de devolución del 35% que cobra AFIP a contribuyentes que efectuaron gastos en dólares durante el 2021. Las percepciones se realizaron ya sea por compra de dólar ahorro, con tarjetas de crédito o en moneda extranjera, por productos y servicios, como pueden ser gastos en pasajes.

Este año parece que la AFIP aceleró los procedimientos y ya desde enero comenzó con las devoluciones, cuando en 2021 recién había comenzado a hacerlo en agosto. Sin embargo por ahora lo que hizo fue aprobar los pedidos por sistema, y resta que se efectivicen los pagos a los contribuyentes.

Guía para pedir la devolución del 35% cobrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021

Cabe aclarar que pueden solicitar la devolución quienes no están inscriptos en el impuesto a las ganancias (ni les corresponda realizar dicha inscripción). Tampoco deben estar anotados en el impuesto sobre los bienes personales, ni estar en relación de dependencia y ser pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención.

Cumplidos estos requisitos, se debe ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP”, donde se encuentran precargadas las percepciones practicadas en 2021 que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP. En caso de que no figuren, la carga se puede hacer manual, aportando comprobantes de percepciones, lo que demorará más tiempo.

El trámite de devolución es por cada mes en que se practicaron percepciones, por lo que si estas se le cobraron al usuario todos los meses, deberá presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes. Las percepciones pueden consultarse a través del servicio “Mis Retenciones” al que se accede con clave fiscal. Se deben conservar los comprobantes de las percepciones como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito o boletos de transporte.

Completada la solicitud de devolución, se puede dar seguimiento a través del servicio “Devolución de percepciones”. La aprobación o rechazo de la misma está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP va a comunicar la situación al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y la solicitud se considerará improcedente.

No obstante, si la AFIP rechaza el pedido se puede presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683. Si el trámite se aprueba, se acreditarán los fondos en la CBU informada a través del servicio “Declaración de CBU”.

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