Cuándo comienza el pago del subsidio de $22 mil a monotributistas y autónomos

La asistencia se amplió e incorporó nuevos sectores como el transporte, actividades culturales y deportivas, comercios, y peluquerías

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El 10 de junio es la fecha estimada para el comienzo del pago del subsidio de $22 mil destinado a monotributistas y autónomos. Cabe resaltar que en esta ocasión se amplió el monto (antes era de $18 mil) y se incluyó a nuevos sectores como el transporte, actividades culturales y deportivas, comercios, y peluquerías.

El programa de asistencia es otorgado por el Ministerio de Trabajo, previa intervención de la AFIP, aunque lo liquida la Anses, que transfiere el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada monotributista y autónomo. El plazo para inscribirse se extendió hasta el 1° de junio de 2021 inclusive.

En la resolución que lo regula se estableció que el programa está pesando para “brindar asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos”. También se aclara que es incompatible con la percepción del Repro II.

Los monotributistas y autónomos que serán subsidiados ahora por el Estado deberán desempeñarse, entre otras, en algunas de las siguientes actividades:

• Gastronomía

• Turismo

• Transporte

• Industrias culturales

• Actividades deportivas y de esparcimiento

• Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación

• Peluquerías y centros de belleza

Para cobrarlo, se deben haber hecho dos aportes al Monotributo o la jubilación de autónomos en los últimos 6 meses. Además, la reducción en la facturación deberá ser superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019. En caso de contar con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:

-Contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

-El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un determinado valor máximo.

-El empleador no debe figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).

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