Con el inicio de 2023, los ahorristas pueden solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre enero y diciembre de 2022 por la compra de dólar ahorro o aquellos gastos realizados en moneda extranjera.
Según la Resolución 4815 y lo establecido en el micrositio "Régimen de devolución de percepciones", la Afip deberá devolver a algunos contribuyentes el 35% de retención que sufrieron por la compra de dólares para el ahorro, gastos efectuados mediante tarjetas de crédito por servicios que se encuentran en el exterior, la adquisición de pasajes al exterior, servicios a través de agencias de turismo, entre otras.
Las operaciones alcanzadas son:
-Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques al viajero. No se paga el impuesto en el caso de pago de deudas y obligaciones.
-Compras con tarjetas de crédito y débito, estas últimas cuando la cuenta de la cual se debiten los fondos sea en pesos argentinos.
-Pagos de bienes o servicios en el exterior con tarjetas de crédito, o débito en el caso de pesos, y extracciones de moneda extranjera cuando sean de una cuenta en pesos.
-Pago de servicios de transporte al exterior, excepto los que son a países limítrofes.
¿Cuándo se devuelve el 35%?
A partir de la solicitud del pedido de devolución del 35%, se estima que la devolución no debería superar los 90 días. Se debe tener en cuenta que se trata de un pedido de devolución por cada mes en el que se se practicaron percepciones. Es decir, que si tenemos percepciones en los doce meses del año, se deben realizar 12 pedidos de devolución de la percepción del 35%.
¿Cómo solicitar la devolución?
En la página web de la Afip se encuentra disponible la devolución del 35% del impuesto en la compra de dólar ahorro para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.
El trámite se realiza a través de la web de la Afip y está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia. No podrán solicitar la devolución aquellos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales.
La percepción no solo se aplica sobre la compra de dólar para atesorar, sino que también sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es por eso que servicios como Netflix o Spotify están alcanzados y sobre ellos se puede pedir la devolución de la retención en caso de que corresponda.
Para pedir la devolución se necesita contar con un CUIT, clave fiscal, entre otros trámites.
Los requisitos que se necesitan para hacer el trámite son:
-Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
-Contar con Clave Fiscal.
-Informar a la Afip la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social".
-Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.
-Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
Si el contribuyente cuenta con CUIT y Clave Fiscal no deberá concurrir a una Dependencia AFIP - DGI, con lo cual el trámite lo podrá realizar directamente desde la web.
De lo contrario, será obligatorio concurrir a una dependencia con turno web solicitado oportunamente.

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