El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso nuevas medidas que modifican la manera en que las entidades financieras del país deben manejar parte de sus fondos. Esta disposición, comunicada este jueves y con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2025, impactan directamente en el cálculo del llamado "efectivo mínimo" o encaje bancario.
En concreto, el Banco Central (BCRA) decidió reducir al 95% la integración de encajes -que continúan en el 55%- que las entidades financieras deben mantener inmovilizadas. La medida fue aprobada este jueves durante la reunión de directorio y representa una leve concesión frente a lo que venía reclamando el sistema bancario, actualmente afectado por la escasez de pesos en el mercado.
En los últimos días, el organismo que preside Santiago Bausili había adelantado a los banqueros que se avecinaban cambios en torno al porcentaje del 55% de los depósitos que no pueden utilizar. Sin embargo, la reducción del nivel de integración no satisface del todo las expectativas del sector, que insiste en que el verdadero alivio sería volver al esquema de promedio mensual en lugar de tener que informar diariamente la posición de encajes, una exigencia que complica la operatoria y la administración de liquidez de las entidades.
Con esta medida, el BCRA busca aflojar el apretón monetario previo a las elecciones y brindar mayor liquidez a la economía. El objetivo principal es reducir la volatilidad de las tasas de interés.
Los encajes son, en pocas palabras, la porción del dinero que los bancos reciben de sus clientes –ya sea por depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes o plazos fijos– que no pueden prestar. Es un resguardo obligatorio que mantienen inmovilizado en el Banco Central o en sus propias arcas, garantizando así que siempre haya fondos disponibles para cuando los ahorristas los necesiten.
Con la Comunicación A 8350, el BCRA dispuso que, a partir del primer día de noviembre de 2025, las entidades financieras deberán cumplir con el efectivo mínimo en pesos basándose en el promedio mensual de sus saldos diarios. Esto significa que, en vez de mirar el cumplimiento día por día de forma estricta, el Banco Central evaluará el promedio que el banco mantuvo a lo largo de todo el mes.
Además del promedio mensual, la normativa establece una regla adicional: ningún día, de forma individual, un banco podrá tener una integración inferior al 95% de su exigencia total de efectivo mínimo para el período. Es decir que, si bien tienen la flexibilidad del promedio, no pueden descuidar el resguardo diario más allá de un cierto límite.

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