El Gobierno nacional reglamentó el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los ejes centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802. A través del Decreto 408/2026, se definieron los mecanismos operativos que permitirán a los empleadores constituir fondos destinados a afrontar determinadas indemnizaciones laborales.
La medida establece cómo deberán realizarse los aportes, qué organismos participarán en la administración del sistema y cuáles serán las obligaciones alcanzadas por la cobertura. Sin embargo, la entrada en vigencia del régimen fue postergada hasta el 1 de noviembre de 2026, debido a que aún restan reglamentaciones complementarias por parte de ARCA, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas.
Qué es el Fondo de Asistencia Laboral
El FAL fue creado como una herramienta financiera destinada a ayudar a los empleadores del sector privado a afrontar los costos derivados de la extinción de relaciones laborales. El esquema no elimina ni reemplaza el régimen indemnizatorio vigente: el empleador continúa siendo responsable por el pago total de las obligaciones laborales.
Su función es actuar como un mecanismo de asistencia mediante fondos previamente constituidos, que podrán utilizarse para cubrir total o parcialmente determinadas indemnizaciones.
Quiénes deberán aportar
El régimen alcanza a empleadores del sector privado comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y en el Régimen de Trabajo Agrario.
Las contribuciones mensuales estarán a cargo de los empleadores y se calcularán sobre la misma base utilizada para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):
* Grandes empresas: 1% de la masa salarial.
* Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs): 2,5%.
Según la reglamentación, esos fondos serán administrados mediante vehículos de inversión autorizados por la CNV, como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.
Qué indemnizaciones podrá cubrir
El Fondo de Asistencia Laboral podrá utilizarse para colaborar en el pago de distintas obligaciones derivadas de la finalización del vínculo laboral, entre ellas:
* Indemnización por antigüedad o despido.
* Indemnización sustitutiva de preaviso.
* Integración del mes de despido.
* Indemnizaciones por fallecimiento del trabajador.
* Indemnizaciones por incapacidad.
* Extinciones por mutuo acuerdo.
* Otros supuestos contemplados en la Ley 27.802.
La cobertura estará limitada exclusivamente a trabajadores correctamente registrados y con una antigüedad mínima de registración de doce meses previos a la extinción laboral.
Cómo se realizará el pago
Cuando ocurra una desvinculación alcanzada por el régimen, el empleador podrá solicitar la utilización de los fondos acumulados mediante una declaración jurada que deberá presentar ante la entidad administradora.
Una vez validados los datos del trabajador y la documentación correspondiente, la entidad tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir los fondos a la cuenta bancaria del beneficiario.
La responsabilidad seguirá siendo del empleador
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que la existencia del FAL no libera al empleador de sus obligaciones. Si los recursos acumulados resultan insuficientes para cubrir la indemnización correspondiente, la diferencia deberá ser abonada directamente por la empresa.
Asimismo, ni el Estado, ni ARCA, ni la CNV, ni las entidades administradoras asumirán responsabilidad frente al trabajador por eventuales faltantes de fondos o incumplimientos.
Un nuevo esquema en etapa de implementación
La reglamentación marca el inicio formal del Fondo de Asistencia Laboral, aunque su puesta en marcha efectiva dependerá de la implementación operativa de los organismos involucrados. El Gobierno sostiene que el sistema busca ordenar y anticipar financieramente los costos de desvinculación, mientras que distintos sectores siguen analizando su impacto sobre el mercado laboral y la estructura de costos empresariales.

Comentarios