Ganancias: ¿qué tener en cuenta para deducir gastos educativos?

La AFIP habilitó la posibilidad de realizar el trámite. Qué se puede deducir: cuotas, útiles escolares, uniformes, entre otros

     Comentarios
     Comentarios

Si sos contribuyente del Impuesto a las Ganancias y/o empleado en relación de dependencia y tu empleador te retiene mensualmente dicho impuesto debés saber que:

a) Si durante el año 2022 abonaste  por tu/s hijas/os hasta $8000 mensuales por cuota de colegio, útiles escolares, uniformes, guardapolvos, guardería y /o jardines maternales y tenés los comprobantes respaldatorios, TODO lo abonado en el año ($96.000) será deducible en el impuesto a las ganancias.

b) Si tus gastos educativos mensuales superan ese valor podrás deducir:

c) Quienes trabajen en relación de dependencia deberán cargar toda la información vinculada este gasto a través del PORTAL de AFIP, accediendo con Clave fiscal en la opción SIRADIG –Trabajador. Es necesario contar con documentación respaldatoria.

¿A qué se llama servicios educativos y herramientas con fines educativos?

SERVICIOS EDUCATIVOS:

1) Servicios prestados por colegios públicos o  colegios privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles, grados y de postgrado.

2) Servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

3) Clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial.

4) Guarderías y jardines materno-infantiles.

HERRAMIENTAS CON FINES EDUCATIVOS:

Útiles escolares, guardapolvos, uniformes. 

¿Quién puede tomar la deducción? 

El padre o madre, contribuyente del impuesto, que posea la responsabilidad parental. Si la tienen ambos y asimismo son contribuyentes del impuesto a las ganancias  la tomarán 50% cada uno o uno de ellos tomará la totalidad de la deducción.

Es importante recordar que los hijos/as se pueden deducir como carga de familia siempre que tengan menos de 18 años de edad, estén a cargo de los padres y no tengan ingresos que superen el mínimo no imponibles.

 En el caso de la deducción por servicios y herramientas educativas también se podrán deducir estos gastos por los hijos/as hasta 24 años de edad inclusive, en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, y no tengan ingresos netos superiores a $252.564,84 por el año  2022.

¿Qué ocurre en el 2023?

La deducción sigue vigente con topes actualizados. Quienes trabajen en la relación de dependencia podrán cargar a través del PORTAL de AFIP, accediendo con Clave fiscal en la opción SIRADIG –Trabajador mensualmente los comprobantes e informarlos a su empleador para que considere la deducción en la retención mensual.

Quienes sean trabajadores autónomos computarán la deducción en la DDJJ anual al finalizar el año 2023.

Los topes son:

Teresa Beren es contadora. Docente la cátedra de Impuestos I Facultad de Ciencias Económicas y Estadística de la UNR.

Comentarios