Si sos contribuyente del Impuesto a las Ganancias y/o empleado en relación de dependencia y tu empleador te retiene mensualmente dicho impuesto debés saber que:
a) Si durante el año 2022 abonaste por tu/s hijas/os hasta $8000 mensuales por cuota de colegio, útiles escolares, uniformes, guardapolvos, guardería y /o jardines maternales y tenés los comprobantes respaldatorios, TODO lo abonado en el año ($96.000) será deducible en el impuesto a las ganancias.
b) Si tus gastos educativos mensuales superan ese valor podrás deducir:
c) Quienes trabajen en relación de dependencia deberán cargar toda la información vinculada este gasto a través del PORTAL de AFIP, accediendo con Clave fiscal en la opción SIRADIG –Trabajador. Es necesario contar con documentación respaldatoria.
¿A qué se llama servicios educativos y herramientas con fines educativos?
SERVICIOS EDUCATIVOS:
1) Servicios prestados por colegios públicos o colegios privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles, grados y de postgrado.
2) Servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
3) Clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial.
4) Guarderías y jardines materno-infantiles.
HERRAMIENTAS CON FINES EDUCATIVOS:
Útiles escolares, guardapolvos, uniformes.
¿Quién puede tomar la deducción?
El padre o madre, contribuyente del impuesto, que posea la responsabilidad parental. Si la tienen ambos y asimismo son contribuyentes del impuesto a las ganancias la tomarán 50% cada uno o uno de ellos tomará la totalidad de la deducción.
Es importante recordar que los hijos/as se pueden deducir como carga de familia siempre que tengan menos de 18 años de edad, estén a cargo de los padres y no tengan ingresos que superen el mínimo no imponibles.
En el caso de la deducción por servicios y herramientas educativas también se podrán deducir estos gastos por los hijos/as hasta 24 años de edad inclusive, en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, y no tengan ingresos netos superiores a $252.564,84 por el año 2022.
¿Qué ocurre en el 2023?
La deducción sigue vigente con topes actualizados. Quienes trabajen en la relación de dependencia podrán cargar a través del PORTAL de AFIP, accediendo con Clave fiscal en la opción SIRADIG –Trabajador mensualmente los comprobantes e informarlos a su empleador para que considere la deducción en la retención mensual.
Quienes sean trabajadores autónomos computarán la deducción en la DDJJ anual al finalizar el año 2023.
Los topes son:
Teresa Beren es contadora. Docente la cátedra de Impuestos I Facultad de Ciencias Económicas y Estadística de la UNR.

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