La AFIP fijó nuevos controles a operaciones virtuales: cuáles son los requisitos

Las fintech deberán informar sobre una serie de cuestiones para identificar a los titulares de cuentas y realizar una trazabilidad de las transferencias

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó nuevos controles sobre operaciones virtuales y las fintech. El objetivo es verificar la correcta liquidación del impuesto sobre los débitos y créditos por parte de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

La AFIP oficializó la medida a través de la Resolución General 5029, que además también apunta a identificar a los titulares de las cuentas de pago y realizar una trazabilidad de las transferencias de fondos que realizan y detectar maniobras de evasión, entre otras.

A partir de ahora, las fintech deberán informar:

a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.

La información mencionada se debe suministrar únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $10.000. Ese monto está vigente desde diciembre de 2019 y la AFIP no ha actualizado por la inflación, ya que tiene como objetivo que la mayoría de las operaciones queden alcanzadas por el régimen informativo.

Si las operaciones se realizan en moneda extranjera, se deben convertir a pesos considerando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa. En caso de que se hagan mediante criptomonedas, deben convertir a pesos considerando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital de que se trate, haya fijado el PSP, al último día del mes que se informa.

La información que deberán presentar mensualmente los PSP, desde el período julio 2021 es la siguiente:

1. Respecto de las cuentas a informar:

1.1. Tipo y número de cuenta.

1.2. Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.

1.3. Tipo de operación: apertura, cierre, modificación.

1.4. Fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate.

1.5. Clave Virtual Uniforme (C.V.U.)

2. Respecto de los movimientos operados en las cuentas informadas:

2.1. Monto total de los ingresos o egresos efectuados.

2.2. Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital).

2.3. Saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda.

2.4. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda.

3. Respecto de los individuos involucrados en las cuentas informadas:

3.1. De tratarse de sujetos residentes en el país:

3.1.1. Apellido y nombre, razón social o denominación de los titulares o sujetos intervinientes en las operaciones.

3.1.2. De tratarse de contribuyentes inscriptos ante la AFIP: CUIT.

3.1.3. De tratarse de sujetos no inscriptos ante la AFIP: CUIL, CDI, CIE o DNI.

3.2. De tratarse de sujetos residentes en el exterior:

3.2.1. En el caso de personas humanas:

a) Apellido y nombre.

b) Documento de identidad o número de pasaporte.

c) Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF), de poseer.

3.2.2. En el caso de personas jurídicas:

a) Razón social o denominación.

b) Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).

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