El concurso de acreedores es un procedimiento jurídico que se pone en marcha cuando una persona física o jurídica se declara insolvente y no puede hacer frente a sus deudas de forma generalizada.
La declaración judicial del concurso permite a las empresas que se encuentren en esta situación parar temporalmente el pago de sus obligaciones.
El objetivo es lograr que el mayor número de acreedores cobre, además de asegurar que la empresa puede seguir operando
Su objetivo es lograr que el mayor número de acreedores cobre y permitir asimismo la continuidad de la empresa muchas veces a través de una quita justificada, por lo que, a pesar de que este procedimiento termina en muchas ocasiones en liquidación de la sociedad, es un sistema muy importante que busca evitar esta última situación.
De hecho, si el concurso de acreedores no tiene éxito y si la empresa no puede continuar, las actuaciones se encaminan a satisfacer a los acreedores mediante una venta ordenada de sus activos.
¿Qué hacer si su cliente se encuentra en un proceso concursal? ¿Se debemos seguir vendiéndole o, por el contrario, debemos dejar de ser su proveedor hasta que se resuelva su situación? Evidentemente, la empresa se enfrenta a un riesgo que es conveniente gestionar con sumo cuidado.
Por un lado, se debe trabajar con la deuda comprometida, es decir, con aquellas facturas emitidas cuyo pago haya sido aplazado y, por otro lado, habrá que estudiar si se le sigue vendiendo, al menos hasta que solucionen sus problemas financieros.
En el primero de los casos, es fundamental que el acreedor se asegure de que sus facturas sean reconocidas e incluidas dentro de la masa pasiva del concurso de acreedores o dentro del conjunto de deudas contraídas por el cliente previamente a la declaración del concurso. Para ello, habrá que comunicarlo en el plazo dispuesto para ello y realizar un seguimiento del mismo.
Asimismo, se deberá asegurar su correcta calificación y obtener, en caso de que proceda, la recuperación del IVA repercutido en dichas facturas adeudadas por la empresa concursada, con el fin de minimizar la pérdida en caso de que el crédito sea difícil de cobrar.
En el segundo de los casos, sí es posible en principio seguir vendiéndole a una empresa que esté en concurso de acreedores desde el punto de vista legal, siempre y cuando la administración concursal resultante lo autorice. Una vez autorizados, la última decisión sobre si se corta el suministro o se sigue vendiéndoles es nuestra.
Esta decisión no es única, y depende de muchas circunstancias, como el riesgo de crédito que presente el cliente en relación a nuestro histórico de facturas emitidas y la familiaridad o confianza que exista con el negocio o sus necesidades. No será lo mismo venderle a una sociedad con un historial crediticio inmaculado que a otra empresa que incumple de forma sistemática sus compromisos de pago con nuestra sociedad.
En caso de existir un vínculo contractual vigente, habrá que analizar la situación y sopesar, en cada caso concreto, las posibilidades y la conveniencia de mantener el contrato, renegociarlo o procurar resolverlo.
En cualquier caso, desde el mismo momento en el que se conozca la declaración del concurso, se deben estudiar todas las decisiones que tome la empresa, para lo cual es importante contar con la colaboración de un asesor jurídico en los diferentes pasos que se vayan a emprender.

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