La Oficina Municipal de Defensa del Consumidor instó a quienes pagaron facturas de servicios vencidas con recargo por mora hasta el pasado mes de abril, a que se presenten en esa dependencia o en los entes reguladores de los servicios, a fin de efectuar el reclamo ante las respectivas empresas, dado que se excedieron en la facturación de los intereses.
A partir del 7 de abril de 2008, con la reforma de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación es controlada por los organismos que ella contempla son regidos por esas normas y por la presente ley.
La misma establece que debe tenerse en consideración la norma más favorable para el consumidor, a causa de lo cual surgió una importante modificación para los intereses económicos y la reducción de las tasas que se aplican para los casos de pagos fuera de término, es decir: con mora.
El nuevo Artículo 31 determina que la tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos domiciliarios no podrá exceder en más del 50 por ciento la tasa pasiva para depósitos a 30 dìas del Banco de la Nación Argentina. Del texto se deduce que el cálculo con el que antes se cobraba a los morosos un 28 por ciento anual, ahora no pueda superar el 10 por ciento anual.
“Como las empresas han seguido facturando sus cargos por mora calculados con la tasa activa, en algunos casos y en otros con tasas más altas aún, aquellos consumidores que han abonado estos cargos pueden solicitar el reintegro de las sumas facturadas y abonadas”, explicó el jefe dela Oficina Municipal de defensa del Consumidor, Néstor Trigueros, a Rosario3.com.
Además, en su reclamo deberán exigir a las empresas que les hayan sobrefacturado, ya sea Aguas Santafesinas, EPE, Litoral Gas o Telecom, que se adicione el pago de intereses e indemnización del 25 por ciento, que autoriza otro de los párrafos del mismo artículo 31, de la misma norma legal.
Otra innovación destacable de la presente ley que modifica algunas de las disposiciones vigentes en las empresas de servicios de la provincia, es la referida a la atención al público en forma personalizada que todas las empresas deberán garantizar a sus clientes, de ahora en más.
Para orientar sus reclamos, los interesados pueden concurrir a la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, Alem 1.046, de lunes a viernes, de 8 a 16.
A partir del 7 de abril de 2008, con la reforma de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación es controlada por los organismos que ella contempla son regidos por esas normas y por la presente ley.
La misma establece que debe tenerse en consideración la norma más favorable para el consumidor, a causa de lo cual surgió una importante modificación para los intereses económicos y la reducción de las tasas que se aplican para los casos de pagos fuera de término, es decir: con mora.
El nuevo Artículo 31 determina que la tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos domiciliarios no podrá exceder en más del 50 por ciento la tasa pasiva para depósitos a 30 dìas del Banco de la Nación Argentina. Del texto se deduce que el cálculo con el que antes se cobraba a los morosos un 28 por ciento anual, ahora no pueda superar el 10 por ciento anual.
“Como las empresas han seguido facturando sus cargos por mora calculados con la tasa activa, en algunos casos y en otros con tasas más altas aún, aquellos consumidores que han abonado estos cargos pueden solicitar el reintegro de las sumas facturadas y abonadas”, explicó el jefe dela Oficina Municipal de defensa del Consumidor, Néstor Trigueros, a Rosario3.com.
Además, en su reclamo deberán exigir a las empresas que les hayan sobrefacturado, ya sea Aguas Santafesinas, EPE, Litoral Gas o Telecom, que se adicione el pago de intereses e indemnización del 25 por ciento, que autoriza otro de los párrafos del mismo artículo 31, de la misma norma legal.
Otra innovación destacable de la presente ley que modifica algunas de las disposiciones vigentes en las empresas de servicios de la provincia, es la referida a la atención al público en forma personalizada que todas las empresas deberán garantizar a sus clientes, de ahora en más.
Para orientar sus reclamos, los interesados pueden concurrir a la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, Alem 1.046, de lunes a viernes, de 8 a 16.


