*Por Marcelo José Molina. Juez de la Sala 3 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Exjuez del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario
En los últimos cinco años, los jueces de familia de Rosario han recibido un número creciente de pedidos para obtener órdenes de traslados compulsivos a efectores de salud mental, de personas que padecen enfermedades mentales o adicciones con el objeto de que sean evaluados para una posible internación involuntaria.
En 2021, el número de solicitudes ascendió a 784, mientras que en el año pasado se recibieron 1.316, es decir, casi 4 peticiones por cada día.
Ahora bien; ¿cómo están reguladas las internaciones en la Ley de Salud Mental que está vigente desde 2010? La norma distingue dos tipos de internaciones: las voluntarias y las involuntarias.
En las primeras, la internación se efectúa bajo consentimiento del paciente, mientras que en las involuntarias son dispuestas por los efectores de salud mental -hospitales, sanatorios, por ejemplo- con algunas excepciones que luego veremos.
Desde el punto de vista jurídico, la gran diferencia entre ambas pasa por el mayor control judicial que ostentan las internaciones involuntarias.
Algunas características son comunes para ambas:
- Se trata de recurso terapéutico de carácter restrictivo que se justifica solo si aporta mayores beneficios que el resto de las intervenciones realizables en el entorno familiar, comunitario o social;
- Su duración debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios;
- Se debe promover el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación con familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo razones terapéuticas debidamente fundadas por el equipo de salud interviniente;
- En ningún caso puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, y, en ese caso, el Estado debe proveer recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes, extremo cuyo cumplimiento debe ser velado por los jueces;
- El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización de los jueces.
Voy a centrar la mirada en las internaciones involuntarias: son concebidas como un recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios.
Como vimos, la decisión de internación involuntaria es dispuesta por los efectores de salud y no por los jueces, salvo el supuesto en que el efector deniegue la internación y se solicite la intervención judicial y aquellos casos ordenados por los jueces penales como medidas de seguridad.
En 2021, el número de solicitudes ascendió a 784, mientras que en el año pasado se recibieron 1.316, es decir, casi 4 peticiones por cada día
Entonces ¿en qué aspecto se registró el incremento al que referimos en el título? Cuando el traslado compulsivo de la persona no es posible se necesita de una orden judicial para, por ejemplo, poder ingresar al domicilio y, con el auxilio de la fuerza pública, trasladar al paciente. Así, si el paciente ya se encuentra en un efector la orden judicial de traslado será innecesaria. También debemos recordar que el Código Civil y Comercial faculta a la autoridad pública para “disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación” y obliga a las “fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato”.
Si bien en la gran mayoría de los casos las peticiones de traslados compulsivos ordenados judicialmente son formuladas por familiares -cónyuges, hijos, padres, madres- lo cierto es que también puede ser peticionado por otras personas, vecinos, efectores o funcionarios públicos, por ejemplo. Los jueces deben extremar las precauciones y recaudos para lograr la convicción de la verosimilitud de aquello que se plantea, a efectos de no vulnerar la libertad ambulatoria de una persona.
Sintetizando: el traslado de la persona que padece una dolencia mental o es adicta y se halla en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, puede disponerse en forma compulsiva. Sin embargo, es disposición de traslado no acarrea necesariamente una internación, dado que será el equipo interdisciplinario del efector el que tomará tal decisión.
Entonces, ¿cuáles son los supuestos de internaciones involuntarias? La ley de salud mental distingue seis casos:
- Cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para la persona en sí o para terceros. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente.
- Cuando durante el transcurso de una internación voluntaria la persona pierde el estado de lucidez y de comprensión de la situación –ya sea por su estado de salud o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas afectándose así el consentimiento informado originariamente otorgado-;
- Cuando los jueces entiendan que una internación voluntaria que se ha prolongado por más de sesenta días corridos debe pasar a considerarse involuntaria;
- Cuando el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla y la internación involuntaria sea dispuesta por los jueces;
- Cuando se interne a personas menores de edad o declaradas incapaces, donde debe observarse idéntico tratamiento al de las internaciones involuntarias. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo con la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos;
- Cuando las mismas son dispuestas por los jueces en lo penal como una medida de seguridad.
Para disponer la internación involuntaria el dictamen profesional del servicio asistencial debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente y debe ser suscripto por dos profesionales de diferentes disciplinas que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona internada, uno de ellos debe ser psicólogo o médico psiquiatra, amén de contar con la evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación.
En tanto se trata de situaciones urgentes, el efector de salud debe evaluar al paciente y decidir si ordena o no la internación y, en su caso, disponer las derivaciones necesarias si es que no tuviese lugar disponible para recibirlo.
Si la evaluación es negativa, la persona que gestionó el traslado -suele ser un familiar- puede solicitar, como vimos, que se ordene judicialmente. En cambio, si es afirmativa, el efector debe ordenar la internación e iniciar ante los jueces de familia el procedimiento de comunicación y de control de legalidad de la internación.
Finalmente, y tal como adelantara, el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización de los jueces, excepto las internaciones dispuestas por los jueces penales como medidas de seguridad en el marco de un proceso penal.



