ATP: la Afip habilitó la inscripción para el pago de los salarios de noviembre

Desde hoy y hasta el 26 de noviembre, las empresas que necesiten solicitar la asistencia estatal para el pago de salarios podrán inscribirse al programa

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) destinado a empresas que necesiten solicitar la asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre. Las mismas deberán registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar, entre los días 20 y 26 de noviembre, inclusive.

En esta nueva etapa, el Programa ATP contempla los Crédito a Tasa Subsidiada y el Salario Complementario. Esos beneficios serán complementados en noviembre con los REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con un tope de hasta $9.000 por trabajador.

“Los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través del sitio web de la AFIP. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación”, explicaron desde Afip.

Programa

El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19. Según datos oficiales, el Estado ya invirtió $240 mil millones para sostener empleos e ingresos de los trabajadores del sector privado.

Las empresas afectadas en forma crítica, con una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada

En esta oportunidad se definió incluir a guardería y jardines maternales, que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), no accedían al beneficio de Salario Complementario.

Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019, deben registrarse en la página web de la Afip y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, ATP”. El último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La información será solicitada al finalizar el período de inscripción, pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.

En el caso de las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%, los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas.

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