En medio de las polémicas y diferencias en relación a la reforma de la ley de Alquileres, el oficialismo y la oposición en el Senado nacional coincidieron en acordar un proyecto para regular los alquileres temporarios, una modalidad que ha crecido de manera exponencial, provocando no sólo menor oferta de viviendas para uso permanente, sino también competencia desigual con el sector hotelero. Al punto que, fundamentalmente, en la Ciudad de Buenos Aires los precios de los alquileres son mayormente en dólares
En un plenario de las comisiones de Legislación General y de Turismo, que se realizó este jueves, se firmó favorablemente un dictamen unificado a través de propuestas presentadas por Ana María Ianni (UC-FdT) -en marzo pasado- y Mariana Juri (UCR-JxC) -la semana pasada-.
Qué prevé el proyecto
De acuerdo a la iniciativa, por la ley estarán alcanzados aquellos “propietarios o administradores que cuenten con poder y/o autorización correspondiente para comercializar inmuebles de forma temporaria, los huéspedes y toda persona que comercialice, publicite u ofrezca a través de cualquier medio viviendas de alquiler temporario para uso turístico”.
Se entiende por contrato de alquiler temporario turístico al “servicio de alojamiento en viviendas con fines turísticos utilizadas total o parcialmente por un período mínimo de un día que incluya al menos una pernoctación y un máximo de 90 días”.
“En el caso en que un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal se destine más de un 60% de las unidades funcionales con destino habitacional a la actividad objeto de la presente y pertenezcan a un mismo propietario, se encuentren bajo la misma administración o se ofrezcan bajo una misma marca, no será de aplicación la presente ley y deberán contar con la habilitación, registro y categorización que corresponda según la Ley N° 18.828 (Ley Nacional de Hotelería) o la que en el futuro la reemplace”, se establece.
El proyecto dispone la creación en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación del “Registro Nacional de Viviendas de Alquiler Turístico Temporario” y establece una serie de funciones que tendrá la autoridad de aplicación, entre ellas podrá celebrar convenios de colaboración y coordinación con municipios y provincias.
En cuanto a las plataformas digitales que ofrezcan, intermedien, y/o celebren contratos de locación temporarios con fines turísticos, éstas deberán: habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario informe el número de inscripción ante el registro de cada unidad; proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el registro, previa notificación fehaciente al propietario o administrador de la unidad en alquiler; y utilizar la moneda nacional pesos argentinos para los anuncios y/u ofertas de unidades habitacionales que surjan como resultado de las búsquedas realizadas desde el territorio nacional; y para el procesamiento de pagos.
En cuanto a las obligaciones del propietario o el administrador, éste deberá “entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad y en los términos pactados; tener vigente la habilitación, registro y autorización de uso turístico de la vivienda correspondiente; contratar seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros”, entre otras obligaciones.
Respecto a las sanciones para propietarios y administradores se contempla el apercibimiento, la suspensión del registro y la baja del registro, mientras que en caso de incumplimiento por parte de las plataformas, las mismas serán pasibles de: apercibimiento; multas a determinar por la autoridad competente; suspensión de operar en el país; y cese definitivo de actividades en el país.
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