A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, el Ejecutivo nacional dispuso modificaciones operativas en el Código Aduanero, con el objetivo explícito de simplificar, desburocratizar y dar mayor seguridad jurídica a los agentes que realizan importaciones y exportaciones en la Argentina. La medida fue firmada por el presidente Javier Milei y su gabinete y ya está vigente desde su publicación en el Boletín Oficial.
El cambio principal está vinculado con un mecanismo que desde ahora cobra relevancia central: las denominadas “resoluciones anticipadas”. Se trata de dictámenes oficiales que importadores y exportadores podrán solicitar antes de realizar una operación para conocer de antemano el tratamiento aduanero que tendrá una mercadería, así como su clasificación arancelaria, valoración o determinación del origen que se le aplicará en el procedimiento de despacho. Esto permite prever con mayor claridad el régimen impositivo o de restricciones que afectará el comercio exterior.
Hasta ahora, las empresas enfrentaban incertidumbre sobre cómo se iba a interpretar la normativa aduanera al momento del despacho de sus cargas, lo que generaba demoras, costos adicionales y litigios. Con estas modificaciones, los interesados pueden solicitar estos dictámenes a la administración aduanera y obtener una respuesta dentro de un plazo máximo de 30 días. Si ese plazo vence sin respuesta, el operador puede avanzar con la operación bajo los términos planteados originalmente, aunque la Aduana puede exigir una garantía como respaldo del trámite.
La reforma también reorganiza quiénes serán responsables de esos dictámenes anticipados según el tipo de consulta. La clasificación arancelaria y la valoración de productos quedarán a cargo del servicio aduanero, dependiente de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En cambio, las consultas sobre el origen de la mercadería —es decir, si un bien es considerado de producción nacional o extranjera bajo las normas del comercio exterior— pasarán a la responsabilidad de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que solo podrá delegar esa función en autoridades con rango de subsecretario o superior.
La normativa también establece rutas de reclamo y recursos diferenciadas: las decisiones vinculadas a clasificación o valoración podrán recurrirse ante la propia aduana conforme al procedimiento previsto en el Código, mientras que las resoluciones sobre el origen de las mercancías se impugnarán ante la Secretaría de Industria y Comercio bajo las reglas generales de la administración pública.
Según el propio decreto, uno de los motivos de estos cambios es el cumplimiento de compromisos internacionales, particularmente lo dispuesto en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que exige a los países contar con un sistema operativo de resoluciones anticipadas. El plazo original para adaptarse a esta obligación vencía en julio de 2024, con una prórroga hasta enero de 2026, lo que impulsó la decisión de instrumentar estos cambios vía DNU.
En la práctica, la reforma busca reducción de tiempos, mayor previsibilidad jurídica y una operatoria más fluida en frontera, aspectos que tanto importadores como exportadores reclamaban para incrementar la competitividad en los mercados internacionales.

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